REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º
Solicitud N° 11-13.663
Motivo: Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Maria Antonieta Méndez Guareguan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.510.430, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistida por los abogados en ejercicio José Neptalí Herrera Zamora y Carmen Consuelo Mora, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.918.764 y V- 4.926.792, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 156.730 y 34.674 en su orden, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus ANTONIO JOSE MENDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.170.234, fallecido ab-intestato el día 20 de Diciembre de 2010, en el Instituto Diagnostico Varyná de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Yraida Josefina Rojas Cordero y Carmen Patricia Nieves De Contreras, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.142.549 y V- 8.558.433 respectivamente, en fecha 28/02/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y al de-cujus Antonio José Méndez; que les constan que el de-cujus al morir estaba domiciliado en esta ciudad de Barinas; que de igual manera les constan que la ciudadana Maria Antonieta Méndez Guareguan es hija legítima de el de-cujus, y que es la única y universal heredera del mismo, por no dejar mas descendencia legítima, legitimada, ni adoptiva; que igualmente les consta que el causante murió en el Instituto Diagnostico Varyna de esta ciudad de Barinas en fecha 20/12/2010; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 01 de Marzo de 2011, consignado en fecha (01/03/2011) y agregado en fecha (02/03/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Antonio José Méndez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 13, en fecha 25/01/2011, cursante al folio 03; copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante asentada en la Prefectura del Distrito Bruzual, Estado Anzoategui, en fecha 10/02/1987, cursante al folio 04; y copia simples de las cédulas de identidad de la solicitante y el de-cujus, cursante al folio 02. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus ANTONIO JOSE MENDEZ, a la ciudadana: Maria Antonieta Méndez Guareguan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.510.430, hija de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los doce (12) días del mes de abril de 2011. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez
Solicitud N° 11-13.663
GTMM/a.r.
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