REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 12 de Abril de 2.011.
Años: 200º y 152º

Solicitud Nº 2.011-13.667.-
Solicitante: Lucas García Canelones y Maria Lucia Albarran Rangel
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos: Lucas García Canelones y Maria Lucia Albarran Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.932.059 y V-6.700.805, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio: Iván Molina Pulido, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.007.040 e inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 38.981, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Ernesto José García Albarran, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.784.381 y de este domicilio; fallecido ab-intestato el 03 de Noviembre del año 2.010, en la Autopista José Antonio Páez de esta ciudad. Visto igualmente el justificativo de testigos cursante al folio cinco (05) marcado con la letra “D” del presente expediente, de los ciudadanos Lucas García Canelones y Maria Lucia Albarran Rangel, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.932.059 y V-6.700.805, respectivamente, que fueron presentados por ante la Notaria Pública del estado Barinas, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante Ernesto José García Albarran, que era hijo de los ciudadanos antes mencionados, soltero, no dejó hijos y era de este mismo domicilio. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 23 de Febrero de 2.011, consignado en fecha 01/03/2.011 y agregado en autos en fecha 02 de marzo de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción: del de-cujus Ernesto José García Albarran, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 08/11/2010, cursante al folio ocho (08). Matrimonio: de los ciudadanos: Lucas García Canelones y Maria Lucia Albarran Rangel, asentada por ante la prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, bajo el N° 18 de fecha 08 de Septiembre del año 2.000, cursante al folio nueve (09). Nacimientos: del de-cujus ciudadano: Ernesto José García Albarran, fue asentado por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nº 297, cursante al folio diez (10) del presente expediente.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ERNESTO JOSE GARCIA ALBARRAN, a los ciudadanos: LUCAS GARCÍA CANELONES Y MARIA LUCIA ALBARRAN RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-4.932.059 y V-6.700.805, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese y Diarícese.- Publíquese y Diarícese. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria (fdo). Gladys Moreno. Solicitud Nº 2.011-13.667. OEZA/GM/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil once (2011).


La Secretaria,

Abg. Gladys T. Moreno M.



Solicitud Nº 2.011-13.667
OEZA/GM/md.-