REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de abril de 2011.
200º y 152º
Solicitud № 11-13.671.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la por la ciudadana PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-18.570.171, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-16.792.523 y V-17.988.930, asistidos por la abogada en ejercicio RUSLYN I. GAMEZ B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-13.501.493 e inscrita en el inpreabogado bajo el № 128.703, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-23.158.291, fallecido abintestato en fecha 27 de junio del año 2010. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día viernes 18/02/2011, consignado en la misma fecha y agregado a los autos en fecha 21/02/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MELQUIADES TOMAS PIÑERO GONZALEZ y JOSE PABLO PIRELA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-4.582.072 y V-12.237.646, respectivamente, en fecha 28 de febrero de 2011. Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO, ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO; Que conocieron de al de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES; Que dan fe que el prenombrado causante AURELIO ANTONIO LARA TORRES, vivió en concubinato con la ciudadana PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO; Que les consta que el causante AURELIO ANTONIO LARA TORRES le dio trato de concubina a la ciudadana PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO; Que dan fe que los ciudadanos AURELIO ANTONIO LARA TORRES y PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO, se presentaban delante todas sus amistades y familiares como esposos o concubinos; Que dan fe que el prenombrado de-cujus permaneció en concubinato con la ciudadana PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO hasta los últimos días de su vida; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO desde hace mucho tiempo; Que dan fe que el prenombrado causante AURELIO ANTONIO LARA TORRES, mantuvo una relación estable de hecho hace mas de 10 años, en el cual procreo junto a su concubina varios hijos. Que les consta que el de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES, les dio trato de hijos a los ciudadanos ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO, cumpliendo con sus obligaciones de padre de familia. Que dan fe que el de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES, presentaba a los ciudadanos ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO, como sus hijos y les dio el mismo trato; Que les consta que el prenombrado AURELIO ANTONIO LARA TORRES, mantuvo una relación familiar afectiva que profiere un padre a sus hijos a los ciudadanos ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO; Que les consta que el prenombrado de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES falleció el 27/06/2010 en Barinas Estado Barinas. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del ciudadano AURELIO ANTONIO LARA TORRES, asentada bajo el № 441, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 30/06/2010, cursante al folio 11; Copia certificada de sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 13/08/2010, donde declara con lugar la demanda de acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta por la ciudadana PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALBERT DAUTH LARA GUERRERO, asentada bajo el № 259, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, de fecha 10/02/2009, cursante al folio 16; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENYS TAIDY LARA GUERRERO, asentada bajo el № 822, por ante Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, de fecha 10/02/2009, cursante al folio 18; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus e hijos del mismo. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus AURELIO ANTONIO LARA TORRES, a los ciudadanos PIEDAD PATRICIA ALANDETE GUERRERO, ALBERT DAUTH LARA GUERRERO y GLENIS TAIDY LARA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-18.570.171, V-16.792.623 y V-17.988.930, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Se acuerda librar copia certificada del presente decreto, una vez que la parte solicitante suministre los fotostatos necesarios. Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.671.
OEZA/GTMM/ld
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