REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
Exp. N° 2010-5.650.
Solicitantes: Pedro Elías Sánchez Sánchez y Maria Romelia Albarran Matheus
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Noviembre de 2011, por los ciudadanos Pedro Elías Sánchez Sánchez y Maria Romelia Albarran Matheus, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.883.031 y V-18.225.898, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Candido José Guerrero Corona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Batancuort del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de junio del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 56, cursante al folio dos (02) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes muebles o inmuebles.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 15 de Noviembre del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 21/12/2010. En fecha 11/02/2011, según diligencia realizada por el representante del Ministerio Público formulo oposición, por cuantos las partes no cumplen con el requisito indispensable de la separación de hecho, la cual es haber permanecido separado por más de cinco (05) años, en virtud de declarar haberse separado en fecha 18/07/2007. En diligencia de fecha 21/02/2011, comparecieron las partes asistidos por el abogado Candido José Guerrero Corona, plenamente identificado en autos, con el fin de corregir el error de trascripción de la presente solicitud de divorcio puesto que en el libelo se estableció como fecha de separación el día 18/07/2007, siendo la fecha correcta el 18/07/2005. En fecha 25/02/2011, se ordenó nuevamente la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/03/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil cursante al folio diecisiete (17), no habiendo formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio veinte (20).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de Junio del año 2005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (05) años y desde el mes de julio de 2.007, presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Pedro Elías Sánchez Sánchez y Maria Romelia Albarran Matheus, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Pedro Elías Sánchez Sánchez y Maria Romelia Albarran Matheus, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rómulo Batancuort del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 23 de junio del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 56.- Y ASI SE DECIDE.-Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.- La Secretaria (fdo) Abg. Gladys T. Moreno.-En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria (fdo) Abg. Gladys T. Moreno.-OEZA/GM/md.-Exp. Nº 10-5.650.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Conste.
La Secretaria,
Abg. Gladys Teresa Moreno M.
OEZA/GTMM/md.
Exp. Nº 10-5.650
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