REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de abril de 2011.
201º y 152º
Solicitud № 11-13.688.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.554.522 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 110.830, actuando como apoderado judicial de la ciudadana RITA LINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.647.714, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-4.775.896, fallecido abintestato en fecha 20 de enero del año 2011. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día sábado 19/03/2011, consignado en fecha 21/03/2011 y agregado a los autos en fecha 29/03/2011, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos CANDIDA ROSA VALERO BELTRAN y RAMON ANTONIO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-3.621.766 y V-8.130.534, respectivamente, en fecha 21 de marzo de 2011, quienes manifestaron que conocieron al difunto que en vida se llamaba JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; Que saben y les consta que el fallecido JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES murió en su casa ubicada en el Barrio Independencia I, calle Atahualpa, casa № 6-92, del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 20 de enero de 2011; Que saben y les consta que el prenombrado difunto no dejo hijos ni tampoco nunca contrajo matrimonio; Que saben y les consta que el prenombrado difunto era hijo de la ciudadana RITA LINA JAIMES y que siempre han tenido su residencia en el Barrio Independencia I, calle Atahualpa, casa № 6-92, del Municipio Barinas Estado Barinas; Que saben y les consta que el prenombrado difunto dejó un bien inmueble, constituido por una casa, ubicada en el Barrio Independencia I, calle Atahualpa, casa № 6-92, del Municipio Barinas Estado Barinas; Dichas testimoniales se adminiculan al documento en original de poder, otorgado por la ciudadana RITA LINA JAIMES, al abogado en ejercicio ALDEMAR ENRIQUE GONZALEZ CAMACHO; Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, asentada bajo el № 34, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 17/02/2011, cursante al folio 06; Original de constancia de datos filiatorios del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, emitido por el Servicio Autónomo Identificación Migración y Extranjería de Santa Bárbara de Barinas, de fecha 23/02/2011; Copia simple de documento de titulo supletorio del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 20/02/2001; Copia simple de documento de compra; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, asentada bajo el № 94, por ante el Registro Civil de la Alcaldía Municipio Arzobispo Chacón, Canagua del Estado Mérida, de fecha 18/01/1950, cursante al folio 33; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y del de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus JOSE DE LOS SANTOS RAMIREZ JAIMES, a la ciudadana RITA LINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-6.647.714. Se acuerda librar dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez. Solicitud № 11-13.688. OEZA/GTMM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil once. Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
Solicitud № 11-13.688.
GTMM/ld.
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