REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 26 de abril de 2.011.-
Sentencia Definitiva Años: 201º y 152º
Expediente № 2.011-5.712.-
Solicitantes: Alvenys José Montilla Zorrilla y Iris Milagro Torrealba.
Motivo: Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Tribunal primero del Municipio Barinas en fecha 24 de enero de 2.011, por los ciudadanos: Alvenys José Montilla Zorrilla y Iris Milagro Torrealba de Montilla, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.469.405 y V-8.144.459, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Alexis Mora Leal, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-11.760.944 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 135.808, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del año 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 313, cursante al folio dos (02), de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de agosto del año 2.003, por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes de fortuna .-
En fecha 28 de enero de 2.011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 02 de febrero del año 2.011, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/03/2.011, según diligencia suscrita por el Alguacil Titular cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público en el presente expediente, tal como consta en diligencia suscrita por el mismo, cursante al folio doce(12).-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del año 1.978, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALVENYS JOSE MONTILLA ZORRILLA y IRIS MILAGRO TORREALBA DE MONTILLA; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: ALVENYS JOSE MONTILLA ZORRILLA y IRIS MILAGRO TORREALBA DE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V-6.469.405 y V-8.144.459, respectivamente con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura del antiguo Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de noviembre del año 1.978, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 313, cursante al folio dos (02).- Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiseis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha siendo las dos y media de la tarde (02:30.p.m.,) se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular.
Abg. Moreno.-
Expediente N° 2.011-5712.-
OEZA/GTMM/mmeza.-