REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
Expediente N° 2011-5724
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO ATILANO MARQUEZ ARO y ROSA ANGELINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.174.124 y V- 8.174.142 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogado en ejercicio Luz Eliana Casique, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.145.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.469, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el extinto Juzgado del Municipio Torunos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Julio de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 2, cursante a los folios dos y vto y tres (02 y vto y 3) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados en ese mismo año 1976, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 04 de Febrero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 09 de Febrero del año 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/03/2011, según diligencia suscrita por la Alguacil de este Juzgado cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio trece (13), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de Julio del año 1.976, quienes manifestaron estar separados en ese mismo año 1976 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PEDRO ATILANO MARQUEZ ARO y ROSA ANGELINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.174.124 y V- 8.174.142 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos PEDRO ATILANO MARQUEZ ARO y ROSA ANGELINA BASTIDAS ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el extinto Juzgado de Municipio Torunos de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, hoy Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 04 de Julio de 1976, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En la misma fecha (27/04/2011), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo). Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Exp. № 2011-5724 OZA/GTMM/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M





Exp. N° 2011-5724
GTMM/a.r.