REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
Solicitud № 10-13-469
Conversión en Divorcio.
En fecha 10 de Marzo del año 2011, los cónyuges ciudadanos José Roberto Tablante Lubo y Yenitza del Valle Mata Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15. 658.769 y V- 13.682.821 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 9.387.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 49.422, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Febrero de 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 11 de Marzo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 23 de Marzo de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 12 de Abril de 2011, la cónyuge ciudadana Yenitza del Valle Mata Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 15. 658.769, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eliseo Enrique Gramcko Contreras, titular de la cédula de identidad N° V- 9.387.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 49.422, presento diligencia solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 15 de Abril de 2011, el Tribunal acuerda lo solicitado previa notificación del cónyuge José Roberto Tablante Lubo, quien el mismo se dio por notificada en fecha 18 de abril de 2011.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos José Roberto Tablante Lubo y Yenitza del Valle Mata Rivas, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSÉ ROBERTO TABLANTE LUBO Y YENITZA DEL VALLE MATA RIVAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 13 de Febrero de 2009, por ante la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 107, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Zamudia Aro.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M.
En esta misma fecha 28/04/2011, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
Solicitud № 10-13.469
OZA/MVID/md.
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