REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DEL ESTADO BARINAS
Barinas 28 de Abril de 2011
200° y 152°
EXPEDIENTE: 10-5467
PARTE ACTORA: FRANCISCO A. PÉREZ T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.141.130, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES, C.A., ente societario inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 13/09/1994, bajo el N° 05, Tomo 4-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada: ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.130, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.740-
PARTE DEMANDADA: GELVIS A. SOTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.464.725, en su condición de representante legal de la TASCA RESTAURANT LA CANTINA D´LUÍS C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: ELICEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.422-.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
DE LA NARRATIVA
En fecha 16 de Marzo de 2010, se dio inicio al presente juicio por demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO A. PÉREZ T, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 8.141.130, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil Inversiones Los Marqueses, C. A., inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil del Estado Barinas, en fecha 13 de septiembre de 1.994, bajo el N° 05, Tomo 4-A, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.740, contra la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant La Cantina D¨Luis,C. A. inscrita ante la Oficina del Registro Mercantil del Estado Barinas, en fecha 15 de octubre de 2.001, bajo el N° 73, Tomo 17-A, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 22/03/2.010, (FOLIO 27) le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma.
Por auto de fecha 06/04/2010, (FOLIO 28) el Tribunal se abstuvo de admitir la misma, hasta tanto la parte actora consignara la documentación de la representación legal de la demandada de autos “Tasca Restaurant La Cantina D´Luis,C.A.
Cursa al folio veintinueve (29) diligencia presentada por la parte actora ciudadano FRANCISCO PÉRES TORRES, debidamente asistido por la ABOG. ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, consignado copia fotostática del Acta de Asamblea Ordinaria N° 06 de la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant La Cantina D´Luis,C.A de fecha 19 de febrero de 2.007, mediante la cual acredita la representación legal de la parte demandada y dando cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 06 de abril de 2.010.
En fecha 12/04/2010, (FOLIO 29) diligenció el ciudadano FRANCISCO PERES TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.141.130, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.291.331, inscrita bajo el inpreabogado N° 137.740, mediante el cual le confiere poder especial a los abogados ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, OSWALDO ANDRÉS ROJAS RODRÍGUEZ y OSWALDO ANDRÉS ROJAS BRICEÑO, en la presente causa.
En fecha 28/04/2010, fue admitida la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la demandada en la persona de su representante legal ciudadano GELVIS A. SOTO GARCIA, para la contestación de la demanda, y en la misma fecha se abre cuaderno separado de medidas, y se decreta medida donde se resolverá lo conducente por auto separado.
Cursa al folio (38), escrito presentado por el co-apoderado actor abogado OSWALDO ROJAS BRICEÑO, mediante el cual consigna los emolumentos para la elaboración de la compulsa y el traslado para la citación de la parte demandada.
Cursa al folio (39) en el presente expediente, nota de secretaria en la cual se libraron los recaudos de citación a la parte demandada y en fecha 20/05/2010, diligenció el alguacil accidental CAMILO E. JIMÉNEZ PEÑA, recibiendo los mismos.
En fecha 25/05/2010, (folio 41) el representante legal de la demandada le otorga poder Apud-Acta al abogado en ejercicio ELISEO ENRIQUE GRAMCKO CONTRERAS.
En fecha 27/05/2010, diligenció el alguacil de este Tribunal consignando los recaudos de citación en virtud de que la parte demandada quedo citada tácitamente y la misma fue agregada a los autos en la misma fecha.
Cursa a los folios (68), (69) y (70), escrito presentado por el Apoderado de la parte demanda abogado ELISEO E. GRAMCKO CONTRERAS, contentivo de la contestación a la presente demanda.
Abierto el juicio a pruebas sólo el apoderado judicial de la demandada, en fecha 16/06/2010, procedió a promover pruebas, siendo admitidas en fecha 17/06/2010.
En fecha 23/06/2010, éste Tribunal se abstiene de reservar el lapso para dictar sentencia hasta tanto conste en autos la apelación interpuesta por el Apoderado de la parte demandada.
En fecha 20/10/2010, se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por el demandado de autos del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del transito y de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante la cual declara inamisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, siendo agregada a los autos en fecha 21/10/2010.
En fecha 28/10/2010 de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil se difirió la presente decisión para dentro de los treinta (30) días.
En fecha Resumidas así las actas procesales pasa el Tribunal a dictar Sentencia bajo las siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Alega la actora que desde el día 15/10/2001, hasta el 14/03/2008, a estado vinculada mediante relación arrendaticia con la Sociedad Mercantil Tasca Restaurant La Cantina D´Luis,C.A., sobre un inmueble propiedad de su representada, constituido por un Local Comercial ubicado en el Centro Comercial Don Nacho, signado con el Número tres (03), situado en el cruce de la Avenida Olmedilla con bachiller Elías Cordero Jurisdicción del estadio Barinas.-
Que dicha relación arrendaticia se ha mantenido por siete (7) años, mediante sucesivos contratos de arrendamiento a tiempo determinado, conforme consta en documentos marcados con las letras “C y D”.
Que en fecha 15/02/2008, se le ofreció en venta el inmueble ocupado por el arrendatario y en la misa fecha se le notificó que no le seria renovado el Contrato de Arrendamiento del inmueble objeto del presente litigio el cual comenzaría a correr a partir del 15/03/2008, según documentos anexos cursantes a los folios 24,25, y 26 marcados con la letra ”E”. Finalmente, estimó la demanda en la cantidad de Catorce Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares (Bs.14.196,00), y se decretara el Secuestro de la cosa arrendada.
Por su parte, la demandante de autos en la oportunidad legal en el lapso probatorio no promovió prueba alguna que pudiera favorecerlo.
En el presente caso de cumplimiento de contrato de arrendamiento, pretende la parte actora que el arrendatario, S.M. Tasca Restaurant La cantina D´Luis,C.A., dé cumplimiento al contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 17 de noviembre de 2.004, anotado bajo el N° 30, Tomo 156 de los libros respectivos, de entregar el inmueble arrendado.
Al respecto, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece en su articulo 33, que toda acción derivada de una relación arrendaticia y en este caso el Cumplimiento de un Contrato de Arrendamiento, se sustanciará y se sentenciará conforme a las disposiciones contenidas en esa ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil.-
En este caso, observa este juzgador, que el demandante de autos, durante el lapso probatorio no presentó prueba alguna que le favoreciera con el objeto de desvirtuar los hechos y el derecho alegado por la parte demandada en el presente caso; es por ello, que al analizar las posiciones juradas, conocida como la madre de las pruebas, que establece que la confesión de la parte o de su apoderado dentro de los limites del mandato, produce plena prueba contra quien confesa conforme lo establece el artículo 1401 del Código Civil y 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
III
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA y DE SU VALORACIÓN:
1.- Marcado con la letra “A”, documento autenticado en fecha 25-10-2001, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas del estado Barinas, anotado bajo el N° 72, Tomo 119, de los libros respectivos.-
2.- Marcado con la letra “B”, Contrato de arrendamiento documento autenticado en fecha 17-11-2004, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 30, Tomo 156, de los libros respectivos.-
3.- Marcado con la letra “C”, documento Contrato de arrendamiento autenticado en fecha 01-06-2006, por ante la Notaria Pública Primera de Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 76, Tomo 90, de los libros respectivos.
Dichos documentos fueron producidos en original y en copias fotostáticas al presente expediente y al no haber sido impugnados por la parte demandante se aprecian en todo su valor y se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, comprobándose fidedignamente la relación arrendaticia entre las partes del proceso.
4.- Recibo signado con el numero 000141 de fecha 20/03/2009, marcado con la letra “D”, mediante la cual se verifica la cancelación adelantada y total de los cánones de arrendamiento por el periodo de un (01) año que corresponde desde el 15 de marzo de año 2009 al 15 de marzo de 2010, por un total de Bs. 12.000,oo el cual fue emanado del ciudadano FRANCISCO ALFREDO PÉREZ TORRES, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.141.130, en su condición de presidente de Inversiones Los Marqueses, C. A.-
5.- Recibo N° 000692 de fecha 20/12/2007, emanado de Invermaca, mediante el cual se cancela la totalidad de un año de canon de arrendamiento por el periodo del 15/03/2008 al 15/03/2009.-
Dichos documentos fueron producidos en original y en copias fotostáticas al presente expediente y al no haber sido impugnados por la parte demandante se aprecian en todo su valor y se tienen como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, comprobándose fidedignamente la solvencia en los cánones de arrendamiento
En la oportunidad señalada promovió la prueba de posiciones juradas, la cual fue admitida en fecha 17/06/2010, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación del ciudadano FRANCISCO ALFREDO PÉREZ TORRES, siendo citado dicho ciudadano en fecha 21/06/2010 a las 1:23p.m.
Siendo el día y la hora fijada para que tuviera el acto de las posiciones juradas promovidas por la parte demandada, se abrió dicho acto, no compareciendo el absolvente ciudadano FRANCISCO ALFREDO PÉREZ TORRES, en su condición de representante de la Sociedad mercantil Inversiones Los Marqueses,C.A., con la presencia del promoverte de la prueba, dejándose transcurrir sesenta minutos a partir de la hoja fijada y vencida la misma no compareció el absolvente por si ni por medio de apoderados.
Por lo anteriormente expuesto, el promoverte procedió a estampar las posiciones juradas de la siguiente manera: PRIMERO: Diga como es cierto que entre la sociedad mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES C.A. y Tasca Restaurant La Cantina D´Luis C.A, existió contrato de arrendamiento a tiempo fijo por el período que va desde el 15 de marzo del año 2006 al 15 de marzo del año 2007. SEGUNDA: Diga como es cierto que al vencimiento del contrato de arrendamiento señalado en la posición inmediata anterior, la sociedad mercantil Tasca Restaurant La Cantina D´Luis C.A, quedo en posesión del inmueble arrendado con el consentimiento tácito y expreso de la arrendadora INVERSIONES LOS MARQUESES C.A. TERCERA: Diga como es cierto que su persona Francisco Alfredo Pérez Torres, suscribió recibo de su contabilidad Nro 000141 de fecha 20 de marzo de 2009, por un monto de Doce mil bolívares, correspondientes al pago total y por adelantado del canon de arrendamiento por el período de un (01) año que va, desde el 15 de marzo de 2009 al 15 de marzo del año 2010. CUARTA: Diga como es cierto que el día 20 de diciembre del año 2007, las sociedades mercantiles mencionadas celebraron contrato de arrendamiento por el período que va desde el 15 de marzo del año 2008 al 15 de marzo del año 2009, para lo cual se emitió un recibo emanado de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES C.A, Nro 000692. QUINTA: Diga como es cierto que la voluntad de las partes contratantes en el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 01 de Junio del año 2006, anotado bajo el N° 76, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, por el lapso de tiempo de un (01) año, a partir del día 15 de marzo del año 2006; para la verificación de la prorroga automática se estableció una condición suspensiva potestativa, en el sentido de que la prorroga automática de plazo fijo estaría sujeta a que una de las partes notificare por escrito con un mes de anticipación su deseo de no prorrogar.
Ahora bien, el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Se tendrá por confesa en las posiciones que la parte contraria haga legalmente en presencia del Tribunal: a la que se negare a contestarla a menos que el absolvente, por su propia determinación, se niegue a contestar la posición por considerarla impertinente, y así resulte declarado por el Tribunal en la sentencia definitiva; a la que citada para absolverlas no comparezca sin motivo legítimo, o a la que se perjure al contestarlas, respecto de los hechos a que se refiere el perjuicio. Si la parte llamada a absolver las posiciones no concurre al acto, se dejarán transcurrir sesenta minutos a partir de la hora fijada para la comparecencia, ya se refiera ésta al primer acto de posiciones o a la continuación del mismo después de alguna suspensión de aquél o de haberse acordado proseguirlo ante un Juez comisionado al efecto. Pasado este tiempo sin que hubiese comparecido el absolvente, se le tendrá por confeso en todas las posiciones que le estampe la contraparte, sin excederse de las veinte indicadas en el artículo 411”
Se entiende por posiciones, las preguntas a través de las cuales una de las partes persigue obtener la confesión de la otra. Para que estas posiciones surtan los efectos jurídicos consiguientes, es requisito sine qua non que se practiquen legalmente, es decir, previo cumplimiento de las formalidades requeridas expresamente por la ley. La parte absolvente debe responder a las preguntas ya que su negativa provocará que quede confesa, es así, que el Juez, al apreciar esta prueba puede considerar cierta esa posición, lo que se presume en razón de que el silencio se supone como equivalente a no decir la verdad, ya que nadie debe dejar de decirla y si así lo hace es por temor a perjudicarse.
Asimismo, se considera a la parte como confesa, cuando citada para absolverlas, no compareciere, a menos que haya tenido motivo legítimo para no hacerlo. La sanción se explica por la misma presunción de temor a decir la verdad para evitarse perjuicio; y la salvedad, porque al existir ese motivo legítimo aquél que justifique la no comparecencia, por lo que no será suficiente cualquier motivo; la apreciación de la legitimidad del motivo aducido, corresponde al Juez por ser una cuestión de hecho.
También, si la parte se perjurare en la respuesta se considerará confesa en cuanto a los hechos a que se refiere el perjurio.
Ahora bien, en el presente caso, no obstante que se cumplió con las formalidades requeridas expresamente por la ley, para la promoción y evacuación de la prueba de Posiciones Juradas, de los autos se desprende, que el absolvente FRANCISCO ALFREDO PÉREZ TORRES, en su condición de representante de la Sociedad mercantil Inversiones Los Marqueses,C.A., no compareció al acto, si ningún motivo legítimo, por lo que la parte demandante procedió a estamparle las Posiciones. Por tales razones este Tribunal tiene por confeso al referido absolvente y en consecuencia, como ciertas las posiciones que le fueron estampadas, todo de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que debe declararse sin lugar la demanda incoada por el ciudadano: FRANCISCO A. PÉREZ T., en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES, C.A, debidamente asistido por la Abogada: ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, contra el ciudadano: GELVIS A. SOTO GARCÍA, en su condición de representante legal de la TASCA RESTAURANT LA CANTINA D´LUÍS C.A.
DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano: FRANCISCO A. PÉREZ T., en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES LOS MARQUESES, C.A, debidamente asistido por la Abogada: ELIANA ZAMBRANO DÁVILA, contra el ciudadano: GELVIS A. SOTO GARCÍA, en su condición de representante legal de la TASCA RESTAURANT LA CANTINA D´LUÍS C.A., todos suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandante en costas por haber sido resultado perdidosa en la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 274 del Código de Procedimeinto Civil y así se decide.
TERCERO: En razón de que la presente decisión se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de año Dos Mil Once.- Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
Juez Provisorio del Juzgado Primero del
Municipio Barinas del Estado Barinas
Secretaria, titular
Abg. Gladys Teresa Moreno Márquez
En la misma fecha se publicó y registró siendo las 3:25 pm el fallo que antecede y se libraron las Boletas de notificación respectiva.
LA SECRETARIA, TITULAR
EXPEDIENTE Nro. 10-5467
OEZA/GTMM/jam
|