REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de Abril de 2011
Años: 201º y 152º

Solicitud N° 11-13.664
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Hugo Lino Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.521.758, domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido por la abogada en ejercicio Claudia Antonieta Kilzi Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.291.261, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.692, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus LOURDES PACIFICA ACOSTA DE PEREZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 892.476, fallecida ab-intestato el día 04 de Noviembre de 2010, en la Clínica Unicor de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Mercedes Fidelina De San Rafael Arcángel Peraza De Kilsi y Tony Daniel Dávila Molina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.262.858 y V- 17.719.421 respectivamente, en fecha 14/03/2011, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a las hijas del solicitante y a la de-cujus Lourdes Pacífica Acosta De Pérez; que les consta que la de-cujus era esposa legítima del solicitante y madre de las ciudadanas Yajaira Del Carmen Pérez De Runza y Tibisay Del Carmen Pérez Acosta; que de igual manera les constan que el solicitante y las hijas del mismo son los únicos y universales herederos de la de-cujus, por no dejar mas descendencia legítima, legitimada, ni adoptiva; que igualmente les consta que la causante murió en la Clínica Unicor de esta ciudad de Barinas en fecha 04/11/2010; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 01 de Marzo de 2011, consignado en fecha (02/03/2011) y agregado en fecha (09/03/2011), no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de la de-cujus Lourdes Pacífica Acosta De Pérez, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “Catedral” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 128, en fecha 24/11/2010, cursante al folio dos (02); copia simples de las cédulas de identidad de la de-cujus y del solicitante, cursante a los folios 03 y 04, copia certificada del acta de matrimonio del solicitante y la de-cujus, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 11 de enero de 2011, cursante al folio seis (06), copias certificadas de las partidas de nacimiento de las hijas del solicitante ciudadanas Yajaira Del Carmen Pérez De Runza y Tibisay Del Carmen Pérez Acosta, expedidas por el Registro Principal del Estado Barinas, en fechas 27 y 21 de Enero de 2011 en su orden, cursantes a los folios 08 y 11, constancias de Datos Filiatorios de las ciudadanas Yajaira Del Carmen Pérez De Runza y Tibisay Del Carmen Pérez Acosta, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.382.638 y V- 9.267.172, respectivamente, cursante a los folios 13 y 14. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de la de-cujus LOURDES PACIFICA ACOSTA DE PEREZ, a los ciudadanos: Hugo Lino Pérez, Yajaira Del Carmen Pérez De Runza y Tibisay Del Carmen Pérez Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 1.521.758, V- 9.382.638 y V- 9.267.172 respectivamente, esposo e hijas de la de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2011. Conste.


La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno Márquez




Solicitud N° 11-13.664
GTMM/a.r.