REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 04 de Abril de 2.011.
Años: 200º y 152º

Solicitud N° 2.011-13.689
Solicitante: Lixander Gregorio Pérez Camacho
Motivo: Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano: Lixander Gregorio Pérez Camacho ,venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la cédula de identidad número: V- 12.618.120, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Alexander Useche Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° V-9.330.627 e inscrito bajo el inpreabogado bajo el N° 37.074, de este domicilio, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Teodoro Pérez Torres, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, empleado administrativo jubilado de la Universidad Simón Bolívar, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.411 y domiciliado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, fallecido ab-intestato el 02 de febrero de 2.011, 04:30 minutos de la mañana en Ascardio, carrera 17 con 12 Barquisimeto a consecuencia de falla Multi Orgánica , Cardiopatia Mixta Izquierda y Carculos Diabete Sullitus Tipo 2 Post Operatorio Talia de rhm y Rapjo Duotor.- Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Ana Yocdalis Paredes Guerrero y Karen Yerismar Telles Valera , venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 15.535.083 V- 18.771.731, respectivamente, en fecha 24/03/2.011, quienes manifestaron conocer desde hace mucho tiempo a el solicitante ciudadano Lixander Gregorio Pérez Camacho y a los ciudadanos: Eudilia Antonia Camacho de Pérez, José Andrés Pérez Escándela, Nelson Teodoro Pérez Rangel, Luber Alquiber, Maria Yasmín y que también les consta que son los únicos y universales herederos del causante Teodoro Pérez Torres fallecido el 02 de febrero de 2011 en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara. También les consta que la ciudadana Eudilia Antonia Camacho de Pérez era la legitima cónyuge del causante Teodoro Pérez Torres e igualmente le consta que su esposa y los demás ciudadanos antes nombrados son sus únicos hijos y herederos y que no hay ningún otro legitimo heredero, ni descendente , también les consta que el causante deja al morir un acervo hereditario conformado por bienes muebles e inmuebles.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 18 de Marzo de 2.011, consignado en la misma fecha 21/03/2.011 y agregado en autos en fecha 21 de Marzo de 2.011, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de Matrimonio:
de los ciudadanos: Eudilia Antonia Camacho Cabeza y Teodoro Pérez Torres, asentada por ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Maria Semprún, extinto Distrito Colon del Estado Zulia , bajo el N° 27 de fecha 25 de julio de 1.980, cursante a los folios cinco (05), seis(06) y siete (07) .- Defunción: del de-cujus Teodoro Pérez Torres, asentada por ante la Prefectura “ Catedral “ Municipio Iribarren del Estado Barinas, bajo el N° 92, de fecha 02/02/2.011, cursante al folio cuatro (04); y de Nacimiento: de los ciudadanos: José Andrés, Nelson Teodoro Luber Alquiber, asentados por ante la Prefectura del Municipio Dr. Jesús Maria Semprún, extinto Distrito Colón del Estado Zulia , bajo los Nros. 32,344 y 356 de fechas 14/02/1967, 22/10/1968 y 05/11/1.961,cursantes a los folios ocho (08), nueve(09) y diez (10), en su orden y Maria Yasmín, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del extinto Distrito Barinas del estado Barinas, bajo el N° 462, de fecha 17/02/1.965, cursante al folio once (11), y copias fotostáticas de la cedulas de identidad del causante ciudadano Teodoro Pérez Torres, cursante al folio doce(12), de la ciudadana Eudilia Antonia Camacho de Pérez, cónyuge del causante y de los ciudadanos: José Andrés Pérez Escándela, Nelson Teodoro Pérez Rangel, Luber Alquiber Pérez Camacho, Maria Yasmín Pérez Camacho y Lixander Gregorio Pérez Camacho, cursantes a los folios catorce(14), quince(15),dieciséis(16), diecisiete(17) y dieciocho (18), respectivamente.- En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus TEODORO PEREZ TORRES, a los ciudadanos: JOSÉ ANDRÉS PÉREZ ESCÁNDELA, NELSON TEODORO PÉREZ RANGEL, LUBER ALQUIBER PÉREZ CAMACHO, MARIA YASMÍN PÉREZ CAMACHO Y LIXANDER GREGORIO PÉREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad personal números. V-9.353.227 V-10.852.391, V-10.669.461, V- 12.070.320 y V-12.618.120, respectivamente y a su cónyuge ciudadana EUDILIA ANTONIA CAMACHO DE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V- 6.619.630.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídanse seis (06) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-Publíquese y Diarícese.-

El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-

Solicitud N° 2.011-13.689.
OEZA/GTMM/MMEZA.-