REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de Abril de 2011
200º y 152º
Expediente N° 2011-5714
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ADOLFO RAMIREZ y YOMAIRA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.368.608 y V- 12.825.313 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogado en ejercicio Myladis Esther Manrique Benavides, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.230.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el № 58.911, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 130, cursante al folio cinco (05) y vto de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el mes de Junio del año 1995, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.

En fecha 28 de Enero de 2011, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del presente expediente, y por auto de fecha 02 de Febrero del año 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 23/02/2011, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio once (11), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio catorce (14), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de Noviembre del año 1.987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Junio del año 1995 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ADOLFO RAMIREZ y YOMAIRA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.368.608 y V- 12.825.313 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ADOLFO RAMIREZ y YOMAIRA JOSEFINA SANCHEZ GONZALEZ ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Primera Autoridad Civil de Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 25 de Noviembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 130. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los seis días del mes de abril del año dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En la misma fecha (06/04/2011) siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50.a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular (fdo). Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Exp. № 2010-5714 OZA/GTMM/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo CERTIFICO en Barinas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil once. Conste,

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M





Exp. N° 2010-5714
GTMM/a.r.