REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 01 de abril de 2011.
200° y 152°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 29-03-2011, por los ciudadanos: YOLISMARY DE LAS MERCEDES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-13.855.607, de ocupación peluquera, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 8, casa Nº 45, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: RAFAEL ANTONIO FILPO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.152.855, de ocupación Chef de cocina, domiciliado en la Urbanización el Samán, sector 4, calle 12, casa Nº 15, Guacara, Estado Carabobo; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio de los adolescentes y niños, identificados en autos, de dieciséis (16), catorce (14), once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES y en los meses de agosto y diciembre de cada año, el obligado se comprometió suministrar todo lo relacionado con útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas los días quince (15) y últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los adolescentes y niños, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 1193.
BXMR/um.
Sent. Nº 77-2011.
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