REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 12 de abril de 2011.
200° y 152°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 07-04-2011, por los ciudadanos: MARÍA JOSEFINA VEGA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 11.374.880, de ocupación obrera en la Alcaldía del Municipio Pedraza, domiciliada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, casa Nº 20, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JUAN BAUTISTA CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.557.410, de ocupación portero (obrero) en el Liceo Bolivariano Carlos María Bona, domiciliado en su sitio de trabajo ubicado en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 3, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente y la niña, identificados en autos, de catorce (14) y siete (07) años de edad respectivamente, cuyos nombres se omiten por razones de ley; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio del año escolar y festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario de la siguiente manera: los días quince (15) de cada mes, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) y los restantes DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará al Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescentes y la niña, identificados en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Auvis Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria Temporal,




Exp. No. 1227.
BXMR/opm.
Sent. Nº 84-2011.