REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Ciudad Bolivia, 15 de abril de 2011.
Años 200° y 152°.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de febrero del 2011, por los ciudadanos: JOSE ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ y MARIA PAULA RIVAS DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.924.366 y V-8.135.322, respectivamente, domiciliados en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por la abogada DAHIS DEL V. DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.058, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.176, quienes contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1.971), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 53, expedida por ante despacho en fecha 14 de febrero de 2011, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados en forma ininterrumpida desde hace veintitrés (23) es decir, por más de cinco (05) años, igualmente manifestaron haber procreado tres (03) hijos de nombres José Ignacio Zambrano Rivas, Iván Darío Zambrano Rivas y Elsi Yudith Zambrano Rivas, quienes son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial.
En fecha 28 de febrero de 2011, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha 16 de marzo de 2011, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio ocho (08).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre de año 1.971, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace veintitrés (23) años, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: José Antonio Zambrano Ramírez y Maria Paula Rivas de Zambrano. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ y MARIA PAULA RIVAS DE ZAMBRANO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante el Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha dieciséis (16) de diciembre de mil novecientos setenta y uno (1.971), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 53, expedida por este despacho, cursante al folio seis (06) con su respectivo vuelto del presente expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Auvis R. Rivero Montilla
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Exp. 909.
BXMR/opm.
Sent. Nº 86-2011.
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