REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Ciudad Bolivia, 15 de abril de 2011.
Años 200° y 152°.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 28 de febrero del 2011, por los ciudadanos: ELADIO RAFAEL ALVAREZ GUEDEZ y LUZMILA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.388.838 y V-9.365.585, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado JOSE ANGEL SANCHEZ FLORIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.002.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.989, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, Estado Barinas, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 60, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha ocho (08) de febrero del año 2011, alegando el hecho de haber permanecido separados en forma ininterrumpida desde el mes de enero del año 1.994, igualmente manifestaron haber procreado un hijo de nombre José Rafael, quien en la actualidad tiene veintiún (21) años de edad y no adquirieron bienes de fortuna durante la unión matrimonial.
En fecha 03 de marzo de 2011, fue admitida conforme a derecho la presente solicitud, mediante auto que ordenó darle el curso legal correspondiente, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con competencia en materia de familia, quien fue debidamente citado en fecha dieciséis (16) de marzo de 2011, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio siete (07).
En relación a la petitum de los solicitantes, establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha primero (01) de julio de 1.989, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de enero del año 1.994, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELADIO RAFAEL ALVAREZ GUEDEZ y LUZMILA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO. Así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ELADIO RAFAEL ALVAREZ GUEDEZ y LUZMILA DEL CARMEN CASTILLO CASTILLO, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza, Estado Barinas, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), según se evidencia en copia certificada del acta Nº 60, cursante al folio dos (02) con su respectivo vuelto del presente expediente, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, en fecha ocho (08) de febrero del año 2011.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,
Auvis R. Rivero Montilla
En la misma fecha siendo las 12:30 de la tarde (12:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria Temporal,
Exp. 912.
BXMR/opm.
Sent. Nº 89-2011.
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