REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Ciudad Bolivia, 25 de abril de 2011.
201º y 152º

Se inicia el presente procedimiento de inserción de acta de nacimiento mediante escrito de fecha 24-01-2011, presentado por el abogado WILMER JOSÉ MORONTA GALLARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.133.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.333, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YBELIXIS JOSEFINA SALAZAR ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.130.029, domiciliada en la Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el Nº 40, del tomo 70, de fecha 07 de abril de 2010.
Alega el solicitante que su poderdante nació en el Municipio Ignacio Briceño Méndez, Maporal Distrito Pedraza Estado Barinas, el día 09 de junio de 1964, siendo sus padres Rafael Ramón Salazar y Yolanda del Carmen Roa, fallecido el primero y sobreviviente la segunda; siendo que el acta de nacimiento de su poderdante fue asentada en un libro que estaba cerrado, por tanto, no aparece inserta la partida de nacimiento en los libros de Registros Civil del Municipio Pedraza y Registro Principal del Estado Barinas, ocasionándole serios inconvenientes a su representada, tanto en su vida personal como en su vida ciudadana, impidiéndole gozar plenamente de sus derechos legales y constitucionales; razón por la cual solicita de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la inserción de su partida de nacimiento en los Registros anteriormente mencionados.
Acompañó en original Acta de nacimiento Nº 76 expedida por el secretario encargado del despacho de la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 14-10-1998, Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el Nº 40, del tomo 70, de fecha 07 de abril de 2010, copia de la cédula de identidad de la ciudadana Ybelixis Josefina Salazar Roa, Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Rafael Ramón Salazar y Yolanda del Carmen Roa, expedida por el Prefecto de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 12-04-2010, fotocopias de las cédulas de identidad de los padres de la poderdante, copia certificada del acta de defunción Nº 57, expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas en fecha 14 de mayo de 2010 correspondiente al difunto Rafael Ramón Salazar.
En fecha 27 de enero del 2011, se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10 º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación se realizó en fecha 03 de febrero del 2011, consignada mediante diligencia el día 23 de febrero del 2011, igualmente consignó en la misma diligencia, constancias emitidas por el Registrador Principal del Estado Barinas y la Registradora del Municipio Pedraza, Estado Barinas, siendo agregados a los autos en la misma fecha.
En fecha 24-02-2011, fue cumplida por el alguacil del Tribunal la notificación al Fiscal Séptimo de Protección con competencia en materia de Familia del Estado Barinas, cursante al folio Nº 23.
Vencido el término legal que concede el cartel librado en fecha 27 de enero de 2011, sin que comparecieren otras personas que tuvieran interés en el juicio o pudieran verse afectadas en sus derechos y concluido el lapso probatorio establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar sentencia, en base a las siguientes consideraciones:
MOTIVA
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valor las pruebas cursantes a los autos promovidas por el apoderado judicial de la solicitante:
• Certificación de Acta de Nacimiento emitida por el Secretario encargado de la Prefectura de la Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en la cual se hace constar que la ciudadana YBELIXIS JOSEFINA, nació en el Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza del Estado Barinas, el día 09 de junio de 1964 y que es hija de los ciudadanos: Rafael Ramón Salazar y Yolanda del Carmen Roa de Salazar, cursante al folio Nº 03.
• Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se expresa que la ciudadana YBELIXIS JOSEFINA SALAZAR ROA, es hija de Rafael Ramón Salazar y Yolanda del Carmen Roa de Salazar, que nació en fecha 09 de Junio de 1964, en la Parroquia Ignacio Briceño, Municipio Pedraza, Estado Barinas, cursante al folio 10.
• Certificación de Acta de Matrimonio expedida por el Prefecto de la Parroquia Torunos del Municipio Barinas, Estado Barinas, donde se evidencia la celebración del matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos Rafael Ramón Salazar y Yolanda del Carmen Roa, cursante al folio 11.
• Certificación de Acta de Defunción expedida por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, donde se expresa que el ciudadano RAFAEL RAMÓN SALAZAR falleció en fecha 08-06-2008, apareciendo mencionada como hija en la presente acta la ciudadana: Ybelixis Josefina Salazar Roa, cursante al folio 13.
En relación a las anteriores documentales se aprecia su contenido, por cuanto constituye prueba de los hechos allí explanados como documentos públicos, emanados de funcionario competente para la realización de tales actos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil en concordancia con los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Civil. Así se declara.
• Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, de fecha 14 de febrero de 2011, cursante al folio Nº 20, donde se expresa que no se encuentra asentada acta de nacimiento de la ciudadana: Ybelixis Josefina Salazar Roa, durante los años 1963, 1964, 1965, 1966 y 1967; con tal certificación se evidencia la inexistencia de la partida de nacimiento en los Registro correspondientes, por tanto, constituye plena prueba de conformidad con el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se declara.
• Certificación suscrita por la Registradora Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, de fecha 01 de febrero de 2011, cursante al folio Nº 21, donde se deja constancia que no existe partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana: Ybelixis Josefina Salazar Roa, durante el año 1.964 hasta el año 1964. Al respecto, se reitera la valoración expuesta supra. Así se declara.
• Comprobante de identificación de los ciudadanos Ybelixis Josefina Salazar Roa, titular de la cédula de identidad No. V-10.130.029, Rafael Ramón Salazar, titular de la cédula de identidad No. V-898.987 y Yolanda del Carmen Roa, titular de la cédula de identidad No. V-3.130.191, dichas documentales merecen fe de los datos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”.

Por otra parte dispone el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación”.

Ahora bien, observa esta órgano judicial que el peticionante, requiere la inscripción del acta descrita en el Registro Civil del Municipio Pedraza y Registro Principal del Estado Barinas, lo cual es procedente sólo respecto al primero, en razón que conforme a la Disposición Derogatoria Séptima de la Ley Orgánica de Registro Civil, se derogó la competencia establecida en los artículo 65, 67 y 68 de la Ley de Registro Público y Notariado, cuyas contenido normativo, estipulaba las atribuciones relativas a la inserción de las actas de registro civil, entre otras; por tal motivo, considera quien aquí decide que al carecer tal órgano, esto es, Registro Principal del Estado Barinas, de competencia para la inserción respectiva, el pedimento del solicitante relativo a la inserción de la mencionada acta en el Registro Principal, debe ser forzosamente negada. Así se decide.

En este orden y sentido, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado de manera plena y suficiente que la ciudadana: YBELIXIS JOSEFINA SALAZAR ROA, nació el día nueve (09) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en el Municipio Ignacio Briceño del Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo sus progenitores RAFAEL RAMÓN SALAZAR y YOLANDA DEL CARMEN ROA DE SALAZAR; hechos estos que conllevan a la declaratoria parcialmente con lugar de la pretensión ejercida, en razón de lo cual se ordenará en el dispositivo del presente fallo la inserción del acta de nacimiento de la solicitante en el Registro Civil Municipal respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el abogado en ejercicio Wilmer José Moronta Gallardo, actuando como apoderado judicial de la ciudadana YBELIXIS JOSEFINA SALAZAR ROA, ya identificados.
SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana YBELIXIS JOSEFINA SALAZAR ROA, nació el día nueve (09) de junio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), en el Municipio Ignacio Briceño del Distrito Pedraza del Estado Barinas, actualmente Parroquia Ignacio Briceño Méndez, Municipio Pedraza del Estado Barinas, siendo sus progenitores los ciudadanos: RAFAEL RAMÓN SALAZAR y YOLANDA DEL CARMEN ROA.
TERCERO: se ordena la INSERCION del acta de nacimiento número setenta y seis (76), suscrita en fecha 31 de diciembre de 1964, por la primera Autoridad Civil del Municipio Ignacio Briceño, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en los libros de registro civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana YBELIXIS JOSEFINA SALAZAR ROA.
Cuarto: se niega la inserción de la mencionada acta en el Registro Principal del Estado Barinas, por carecer dicho organismo público de competencia para el mencionado acto conforme a la disposición derogatoria séptima de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria,





















Exp. Nº 475.
BXMR/opm.
Sent. Nº 92-2011.