REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de abril de 2011.
Años: 201º y 152º.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante este Juzgado, en fecha 18 de septiembre de 2009, por los ciudadanos: Rossmelhy Consuelo Quiroz Garnica y José Javier Martínez Castillo, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.550.212 y V-15.819.981 respectivamente, asistidos por el abogado Alexis Gil Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.333, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 105, cursante al folio tres (03) de este expediente, quienes manifestaron no haber procreado hijos ni obtenido bienes de ninguna clase.
En fecha 23 de septiembre de 2009, se admitió y se decretó la separación de cuerpos de los cónyuges antes identificados, en los propios términos expuestos en la solicitud.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo del presente año, la ciudadana: Rossmelhy Consuelo Quiroz Garnica, asistida por la abogada Héctor Manuel Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.531, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, aduciendo que no ha habido reconciliación entre ellos.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2011, el Tribunal acordó la notificación del ciudadano: José Javier Martínez Castillo, a fin de que expusiera lo que considerara necesario respecto a la solicitud de conversión en divorcio. En la misma fecha se libró la boleta de notificación, trámite que fue cumplido por el Alguacil del Tribunal en fecha 12 de abril de 2011.
Por diligencia de fecha 15 de abril de 2011, el ciudadano José Javier Martínez Castillo, ya identificado, asistido por el abogado: Manuel Sarabia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.116; ratificó que no ha ocurrido reconciliación e igualmente la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada en fecha 18 de septiembre de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, es por lo que esta sentenciadora considera que resulta procedente lo solicitado; ASI SE DECIDE.
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ciudadanos: Rossmelhy Consuelo Quiroz Garnica y José Javier Martínez Castillo, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha 18 de diciembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 105, cursante al folio tres (03) de este expediente.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha siendo la dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Exp. 410.
BXMR/opm.
Sent. Nº 93-2011.
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