REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 28 de abril de 2011.
201° y 152°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 18-04-2011, por los ciudadanos: YENY ROSA ARELLANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-9.201.940, de ocupación oficios del hogar, domiciliada frente a la carretera nacional, Sector la Acequia, casa Nº 95, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y el ciudadano: LORENZO GUILLEN CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.184.298, de ocupación comerciante, domiciliado frente a la carretera nacional, sector La Acequia, primera casa entrada a Palma Sola, en un negocio de venta de artesanía (del cual es propietario), Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del adolescente identificado en autos, de dieciséis (16) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) MENSUALES, más un bono especial de compensación por la misma cantidad, es decir, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) adicionales a la mensualidad, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, por concepto de inicio del año escolar y festividades navideñas, igualmente el padre colaborará con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas cuando sean requeridos. Dichas cantidades serán entregadas por el obligado alimentario a la solicitante mediante recibos firmados por la misma, en dos partes: los días quince (15) de cada mes, CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,oo) y los restantes CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 125,oo) los últimos de cada mes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del adolescente, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente cuando el progenitor obtenga un aumento de su capacidad económica conforme prevé el artículo 369 ejusdem. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. No. 1229.
BXMR/um.
Sent. Nº 94-2011.
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