REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de abril de 2011.
Años: 200° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: JULIANA TÉLLEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.597, domiciliada en la avenida 14 con calle 8 y 9, casa Nº 8-50, Barrio Simón Bolívar, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el abogado Miguel Bonilla Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.047, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.418, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de cujus Elimileth Molina Téllez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.837, domiciliado en la calle 6 con carreras 7 y 8 del Barrio Rocío de Bolívar, Parroquia Ticoporo, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien falleció el día dos (02) de enero del año 2011, a las 02:20 p.m, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, a causa de politraumatismo generalizado en accidente de tránsito, según consta en acta de defunción Nº 21, emitida en fecha siete (07) de febrero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones las ciudadanas: Gladys Figueroa Ortega, venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.165.312, domiciliada en el Barrio La Nueva Venezuela, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y Danith Estriht Rodríguez Molina, venezolana, mayor de edad, soltera, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.603, domiciliada en el Barrio La Esperanza II, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al difunto Elimileth Molina Téllez y a la ciudadana Juliana Téllez Perdomo; que el de cujus Elimileth Molina Téllez, era hijo de la ciudadana: Juliana Téllez Perdomo y que la mencionada ciudadana es su única y universal heredera .
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus Elimileth Molina Téllez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha siete (07) de febrero de 2011, signada con el número veintiuno (21), inserta al folio cinco (05); acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Elimileth Molina Téllez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure, en fecha siete (07) de noviembre del año 2008, signada con el número setecientos setenta y cinco (775), cursante al folio ocho (08); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 22-02-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de marzo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por la ciudadana Juliana Téllez Perdomo, identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio Miguel Bonilla Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.418, con el carácter acreditado en auto, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del causante: ELIMILETH MOLINA TÉLLEZ, antes identificado, a la ciudadana: JULIANA TÉLLEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.597, en su condición de madre del difunto, identificado en autos.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.
La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria.


Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,

La Secretaria.








Sol Nº 905.
BXMR/opm.
Sent Nº 79-2011.