REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 08 de abril de 2011.
Años: 200° y 152°.

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 05-04-2011, por la ciudadana: BELKIS CAROLINA JIMÉNEZ BUENDIA, identificada en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzada del convenimiento de pago por concepto de incumplimiento de obligación de manutención efectuado por ante este Juzgado en fecha 31-01-2011 y homologado en fecha 03-02-2011, suscrito por el ciudadano: ALCIDES ROPERO PÉREZ, demandado alimentario. En consecuencia este juzgado a efectos de providenciar lo solicitado, observa:
Que han transcurrido dos (02) meses desde la fecha del convenimiento de pago por incumplimiento de obligación de manutención en beneficio de los niños identificados en autos, sin que conste en autos hasta la presente fecha el pago de la mencionada obligación, evidenciándose la contumacia del demandado; en consecuencia, este Juzgado a los fines de proteger el interés superior de los niños, identificados en autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y a los efectos de asegurar el cumplimiento respectivo y la tutela judicial efectiva, se decreta la retención de la cantidad TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,oo), monto correspondiente a la deuda por obligación de manutención, de la cuenta corriente Nº 0029-15-0070269271 del Banco Bicentenario a nombre del demandado alimentario, de conformidad en los artículos 381 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de ejecutar la medida solicitada.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria Temporal,

Auvis Rivero Montilla.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria Temporal.




Exp. No. 1183.
Sent. Nº 83-2011.
BXMR/opm.