REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, veintinueve (29) de Abril de 2.011.-
201º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Rona del Pilar Franco.
Demandado: Pablo Rafael Carvajal Medina
Beneficiarios, los niños: Edgar Rafael y Fabiola Angelina Carvajal Franco.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).


H O M O L O G A C I O N

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal el 25-04-2011, entre las partes: PABLO RAFAEL CARVAJAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, Militar Activo con el rango de Sargento de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.168.378, con domicilio Laboral en el Puesto Naval de la Armada, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, y RONA DEL PILAR FRANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.662.305, domiciliada en la población de Puerto Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos: Edgar Rafael y Fabiola Angelina Carvajal Franco. Se evidencia de autos:

Que fueron consignadas Actas de Nacimientos, expedidas por el Prefecto de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, correspondiente a los niños: Edgar Rafael y Fabiola Angelina Carvajal Franco, signada bajo los Números: 70. Quienes nacieron el primero en el Ambulatorio Rural II de Puerto Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas y la segunda en el Hospital General Dr. Luis Razetti en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, el día 13-11-2000 y 11-11-2001, respectivamente; donde consta que son hijos de los ciudadanos: Rona del Pilar Franco y Pablo Rafael Carvajal Medina.
Que el ciudadano PABLO RAFAEL CARVAJAL MEDINA, el 18-04-2.0011, realizo un ofrecimiento manifestó en su exposición:

“Ciudadano Juez, ofrezco como monto de la mensual la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00), igualmente, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) adicional a la cantidad de la obligación de manutención mensual como bonificación especial en el mes de Diciembre, para la adquisición de estrenos y regalo de navidad, en cuanto a la bonificación correspondiente al mes de Agosto, el mismo lo hace directamente la Comandancia General de la Armada, por una cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) por hijo el cual es depositado en la cuenta de la ciudadana: RONA DEL PILAR FRANCO, alego que con relación a la fecha del vencimiento de los carnet otorgados a los niños, que la demandante puede ir personalmente a la sede del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, con Sede en Barquisimeto y renovarlos o solicitarlos nuevamente en caso de extravió, en relación a las medicinas alega que los niños tienen la cantidad de quinientos bolívares (Bs500,00) mensuales por cada uno a través del Hospital Militar, los cuales debe retirarlos en FarmaAhorro, una vez sellado y firmado en el Pabellón Militar, asimismo, consigno en este acto copia de mi cédula de identidad y del carnet de mi trabajo, expedido por el Ministerio de la Defensa. Solicitó que la ciudadana Rona Franco, le haga entrega de las boletas de calificaciones y de las constancias de estudio de los niños, al finalizar cada año escolar, para introducirlos en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas, para que puedan seguir disfrutando del beneficio escolar que otorga la Comandancia General de la Fuerzas Armadas. Igualmente, me comprometo a hacer entrega de una (1) litera para el 01-06-2011. Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).

Que posteriormente el 25-04-20111, la ciudadana RONA DEL PILAR FRANCO, antes identificada, acepto el ofrecimiento manifestando:

“Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento que realizo el ciudadano PABLO RAFAEL CARVAJAL MEDINA, venezolano, mayor de edad, Militar Activo con el rango de Sargento de la Fuerza Armada Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.168.378, con domicilio Laboral en el Puesto Naval de la armada, ubicada en Jurisdicción de la Parroquia Puerto de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, por ante este Despacho el día 18-04-2011 (…). Es todo”. (Cursivas de este Tribunal).



Así las cosas, este Tribunal para decidir observa:

Que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina ha sostenido que el convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencias de esa reclamación.

En este sentido, aún siendo el convenimiento un acto netamente procesal, carece de todo carácter contencioso, lo cual implica que producido éste, el Juez solo le resta impartir la homologación para que se consolide tal convenimiento; pero que produce sin embargo, efecto de inmediato, por cuanto antes de la declaratoria del Tribunal resulta irrevocable por disposición de la Ley.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Cursivas de este Tribunal).

De la norma antes trascrita se desprende, que el convenimiento, es una declaración de voluntad del demandado, en la cual manifiesta estar de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta esa reclamación.

Por todo lo antes expuesto, considera este Juzgador que en el presente caso no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento. Así se decide.

DISPOSITIVA

En merito a los anteriores razonamientos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Fuerza Armada Nacional, con Sede en la ciudad de Caracas, al cual se anexara copia certificada de la presente decisión, a los fines de que realicen el descuento del Militar Activo, PABLO RAFAEL CARVAJAL MEDINA, conforme al convenimiento suscrito por las partes.
TERCERO: Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Once (2.011).
El Juez Temporal,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.

En esta misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia y se libró Boleta de Notificación a la partes.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yohana Yecenia Valderrama Morillo.
JLC/yyvm.-
Exp. N° 48/2010.
29/ABRIL/2011.-