REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS.
Ciudad de Nutrias, 05 de Abril de 2011.-
200° y 151°
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente
Juicio: Obligación de Manutención.
Demandante: Isbelia Melitsa Rodríguez Palencia
Demandado: Adolfo Enrique Daza Guevara
Beneficiario: Carlos Enrique Daza Rodríguez
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
HOMOLOGACIÓN:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha treinta y uno(31) de Marzo de Dos mil Once (2011), entre las partes: ADOLFO ENRIQUE DAZA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Fiscal del Llano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.131.201,domiciliado en Ciudad de Nutrias Avenida Bolívar, Municipio Sosa del Estado Barinas y ISBELIA MELITSA RODRIGUEZ PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V14.813.154, domiciliada Avenida Rodríguez Domínguez casa S/N Ciudad de Nutrias, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, quien actúa en representación del adolescente: CARLOS ENRIQUE DAZA RODRIGUEZ. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, debidamente certificada por la ciudadana Juana Benaventa, Registradora Civil Municipal (E) de la parroquia Ciudad de Nutrias, Estado Barinas, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civildel Municipio Sosa Alcalde Wilfredo Guevara, quien certifica el debido registro Civil del nacimiento del adolescente: Carlos Enrique, quien nació en fecha: 05/06/1.997. SEGUNDO: El ciudadano: ADOLFO ENRIQUE DAZA GUEVARA. Manifestó en su exposición “De las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo ofrezco pagar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, Los cuales depositaré los últimos de cada mes a partir del 04 de Abril de 201,Cien Bolívares (Bs.100,00) en una cuenta bancaria que oportunamente me seguirán descontando desde la oficina de los recursos humanos de la gobernación y ciento cincuenta Bolívares (BS.150,00), personalmente a la madre del adolescente; igualmente en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo a darle a mi hijo el vestuario, adicionales a la Obligación de Manutención Mensual, como Bonificación Especial para los estrenos de navidad y año nuevo que de igual forma se lo daré personalmente al igual cubriré los gastos de médicos y medicina, pagaré el 50% de los mismos y de cualquier eventualidad que necesite mi hijo: Es todo”. Seguidamente, concedídole el derecho de palabra a la madre, y representante legal del adolescente antes mencionado, ciudadana: ISBELIA MELITSA RODRIGUEZ PALENCIA, antes identificada ésta manifiesta:”Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mi hijo .Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es tenor siguiente “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella: El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, Sellada, Firmada, y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Cinco (05) días del mes Abril del Dos Mil Once (2.011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La ………….
Secretaria,
Abg.Fátima Tibisay Daza Arroyo
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 05-04-2.011, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 76/2011, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria .
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 08:30:00 A.M. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fátima Tibisay Daza Arroyo
Exp. N° 76/2011.-
JLC/ftda.-
05/ABR/2.011.-
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