REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de abril de 2011.-
200° y 152°

EXPEDIENTE: Nº 2.781
PARTE DEMANDANTE: CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolan0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.265, actuando como Apoderado Judicial en la presente demanda, de la ciudadana CARMEN VICTORIA UZCATEGUI YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.501.

PARTE DEMANDADA: JOSE DANIEL RONDON TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.829.537, domiciliado esta Ciudad de Barinas estado Barinas.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL ARRENDATICIA.

Vista la diligencia suscrita en fecha 08/04/2011, por el Abogado en ejercicio CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolan0, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.244.233, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.265, actuando como Apoderado Judicial en la presente demanda, de la ciudadana CARMEN VICTORIA UZCATEGUI YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.192.501; poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Barinas, bajo el Nº 32, Tomo 114, de fecha 24/05/2010; mediante la cual ratifica la medida de secuestro solicitada en el libelo presentado en fecha 03/02/2011; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un (01) Local Comercial, consistente con una área de ocho metros con cincuenta decímetros (8.5 m), por seis metros con treinta decímetros (6.30 m), consta de un (01) baño con paredes recubiertas en porcelana con lavamanos y llaves, paredes sin huecos y puertas de madera, un (01) extintor de incendio, piso de granito y rodapié, paredes frisadas, pintadas, techo en perfectas condiciones, una (01) ventana con protector, una (01) puerta del tipo “Santa Maria”, y una (01) puerta de hierro, cuatro (04) tomacorrientes dobles de 110 v, un (01) tablero eléctrico con cuatro (4) breakers, (01) protector de voltaje; ubicado en la Avenida Elías Cordero, Nº 5-281, en esta ciudad, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Barinas del estado Barinas, de fecha 19 de junio del año 2010, el cual quedo anotado bajo el Nº 37, folios 230-232 del Protocolo Primeo, Tomo catorce (14) Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para que ejecute la Medida de Secuestro solicitada y acordada; asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la citada norma se ordena el depósito del referido inmueble en la persona de la ciudadana CARMEN VICTORIA UZCATEGUI YANEZ, up supra identificada, parte actora en el presente juicio. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-

La Jueza Titular, La Secretaria,


Abg. SONIA FERNANDEZ Abg. LILIANA CAMACHO