REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 18 de abril de 2011
200° y 152°
Expediente N° 2411-
PARTE DEMANDANTE: YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRERO Y JULIO ENRIQUE SERPA FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.387.051, 12.204.480 y 15.164.196, Abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 134.771, 70.962, y 134.769; respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana CONSUELO ELENA PEREIRA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil domiciliada en Ourense, España, titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.704.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JOSE FELIX RIVAS MORAN y EDIVIA ANTONIA LEONES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.144.891 y 4.659.424, en su orden.
MOTIVO: DESALOJO
Vista la diligencia de fecha 14/04/2011; suscrita por la Abogada en ejercicio YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.771, actuando en nombre y representación de la ciudadana CONSUELO ELENA PEREIRA GOMEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil domiciliada en Ourense, España, titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.704, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de Agosto de 2009 anotado bajo el Nº 41, Tomo 93, de los libros respectivos llevados por esas Notaria; mediante la cual cumple con lo ordenado en auto de fecha 16 de diciembre del año 2009, en el presente juicio de DESALOJO, contra los ciudadanos: JOSE FELIX RIVAS MORAN y EDIVIA ANTONIA LEONES DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nº V-4.144.891 y 4.659.424, en su orden; domiciliados en la Urbanización Boris Messori signada con el Nº 2 en la Avenida Raúl Blonbal López de esta ciudad de Barinas; por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera: “… En horas de Despacho del día de hoy catorce de abril de dos mil once, comparece por ante este Juzgado la cuidada YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.771, quien con el carácter acreditado en auto expone: Desisto del procedimiento, mas no de la acción y pido a este honorable tribunal me sean devueltos, previa certificación en autos, los originales que rielan al folio (10, 11, 12, 13, 14 ,15), en la presente causa…”
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por los Abogados YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ GUERRERO Y JULIO ENRIQUE SERPA FIGUEREDO, up supra identificados, quienes actúan como Apoderados Judiciales de la parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a un procedimiento de DESALOJO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada en ejercicio YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.989.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.771, actuando en nombre y representación de la ciudadana CONSUELO ELENA PEREIRA GOMEZ venezolana, mayor de edad, civilmente hábil domiciliada en Ourense, España, titular de la cedula de identidad Nº V-8.141.704, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de esta ciudad de Barinas, estado Barinas, en fecha 12 de Agosto de 2009 anotado bajo el Nº 41, Tomo 93, de los libros respectivos llevados por esas Notaria, contra los ciudadanos: JOSE FELIX RIVAS MORAN y EDIVIA ANTONIA LEONES DE RIVAS, up supra identificados.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, el tribunal acuerda la devolución de los originales cursantes a los folios (10, 11, 12, 13, 14, y 15); en consecuencia, se ordena desglosar los originales solicitados, previa certificación en autos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar a la diligenciante.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil once (2011). 200º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación y
La Jueza Titular
Abg. SONIA FERNANDEZ
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO
Exp. N° 2.411
SFC/LC/Andreina
|