REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNCIPIO BARINAS DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Abril de 2.011.-
201° y 152°
Expediente N° 2.410.-
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES PERERIRA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 45, Folio 174 al 178, Tomo 1, Adicional 1, de fecha 10/07/1.987, e inserto en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 3.851, domiciliada en la ciudad de Barinas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 204.480 y V- 87.051, respectivamente, inscritos en los inpreabogados bajo los Nº 70.962 y 134.771, tal como se evidencia del Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 19 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 139, de los libros respectivos llevados por esas Notaria.
PARTE DEMANDADA: MARTHA YULIETH PEDROZA QUINTERO, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.144.546, domiciliada en el Local comercial Nº 05, Planta Baja del Centro Comercial Pereira, Ubicado en la intersección de las avenidas Prolongación de la 23 de enero, y/o Avenida los Andes con Avenida Raúl Blonbal López de la Ciudad de Barinas Estado Barinas.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Vista la diligencia de fecha 14/04/2.011, suscrita por la co-apoderada judicial abogada en ejercicio YENIFER CAROLINA PUJOL G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.771, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PERERIRA C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 45, Folio 174 al 178, Tomo 1, Adicional 1, de fecha 10/07/1.987, e inserto en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 3.851, domiciliada en la ciudad de Barinas; el presente juicio de DESALOJO, incoado contra la ciudadana MARTHA YULIETH PEDROZA QUINTERO, antes identificada, por medio de la cual DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:
“… En horas de Despacho del día de hoy Catorce de Abril de Dos Mil Once, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YENIFER CAROLINA PUJOL G., abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, hábil con cedula de identidad Nº V-9.387.051, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.771, quien con el carácter acreditado en auto expone: Desisto del presente procedimiento, mas no de la acción y pido a este honorable tribunal me sean devueltos, previa certificación en auto, los originales que rielan en los folios números veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), en la presente causa.
La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.
En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ GUERRERO y YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, up supra identificado, quienes actúan como de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PERERIRA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 45, Folio 174 al 178, Tomo 1, Adicional 1, de fecha 10/07/1.987, e inserto en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 3.851, domiciliada en la ciudad de Barinas; según poder otorgado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 19 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 139, de los libros respectivos llevados por esas Notaria, el cual posee facultades expresas para desistir de manera conjunta o separada, según se evidencia de dicho poder, cursante al folio 04.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae un DESALOJO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la co-apoderada judicial YENIFER CAROLINA PUJOL GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.769, de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES PERERIRA C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 45, Folio 174 al 178, Tomo 1, Adicional 1, de fecha 10/07/1.987, e inserto en el Registro Mercantil Primero bajo el Nº 3.851, domiciliada en la ciudad de Barinas, representación que consta según poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda en fecha 19 de noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 67, Tomo 139, de los libros respectivos llevados por esas Notaria.
Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.
Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda el desglose de los originales que rielan en los folios números veintidós (22), veintitrés (23), veinticuatro (24), veinticinco (25) y veintiséis (26), previa certificación en autos, y entregar al diligenciante. Por consiguiente ordena testar y salvar la foliatura preexistente y estampar nueva foliatura en forma correlativa y cronológica del folio (22) al (26) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil once (2.011). 201º Años de la Independencia y 152º Años de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA FERNÁNDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
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