REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Abril de 2.011.-
200° y 152°-
EXPEDIENTE N° 2.770.

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana EMILIA AL MATNI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.260.438, con domicilio procesal en la calle Mérida, entre avenida Olímpica y Andrés Varela, locales 02 y 03 de la ciudad de Barinas, municipio Barinas del estado Barinas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogado en ejercicio ADOLFO E. CEPEDA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251.

PARTE DEMANDADA:
TEXTILES BARINAS, C.A, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero Del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2.006, bajo el Nº 20, tomo 14-A, representada por la ciudadana AMALIA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.168.267.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogado en ejercicio MARLON GAVIRONDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.088.

MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA:
Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Con ocasión al juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana EMILIA AL MATNI, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 9.260.438, contra TEXTILES BARINAS, C.A, debidamente inscrita por el Registro Mercantil Primero Del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de Septiembre de 2.006, bajo el Nº 20, tomo 14-A, representada por la ciudadana AMALIA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° 23.168.267, que se sustancia en el expediente distinguido con el N° 2.770, de la nomenclatura particular de este Tribunal.
Fue admitida la demanda por auto de fecha 07/02/2.011, mediante el cual se ordenó el emplazamiento del demandado de autos, y que fue notificada en fecha 21/03/2.011, según consta en consignación del alguacil de este Tribunal. Folio 32.

En fecha 23/03/2.011, mediante escrito la ciudadana AMALIA TOVAR RODRIGUEZ, contestó la demanda, siendo agregada en esa misma fecha. Folios 34-58.

Mediante escrito presentado por ambas partes de fecha 04/04/2.011, cursante al folio 61, el cual es del tenor siguiente:

“Primero: La parte demandada aquí identificada conviene en la demanda. Segundo: Las partes aquí demandante y demandada convienen en que con motivo del presente convenimiento queda desistida la demanda y la contestación de la misma. Tercero: Como consecuencia de lo anterior las partes aquí demandante y demandadas convienen en que por cuanto a finalizado el término del anterior contrato de arrendamiento y la demandada arrendatario ha gozado íntegramente de si derecho a la prorroga legal (art. 38, literal b, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario) y por estar vencida la misma desde el primero de Enero del año 2.011, se obligan a firman un nuevo contrato de arrendamiento con las mismas condiciones del vencido, con excepción de que el término de la duración será de tres (03) años, contados a partir del primero de Enero del año 2.011 y finaliza el primero de Enero del año 2.014, con un canon de arrendamiento mensual de Doce mil bolívares (12.000,00 Bs.); con un deposito arrendaticio equivalente a dos meses de canon de arrendamiento, es decir, veinticuatro mil bolívares (24.000,00 Bs.), no prorrogable el nuevo contrato de arrendamiento y con la posibilidad de nueva contratación a discreción de la arrendadora aquí demandante; que el canon de arrendamiento de Doce mil bolívares (12.000,00 Bs.), sea reajustado anualmente conforme al índice inflacionario anual o mensual que exista en Venezuela. El nuevo contrato de arrendamiento se otorgara ante la Notaria Pública de la ciudad de Barinas en el término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día que sea agregado a los autos, el presente convenimiento. Cuarto: La persona jurídica demandada se obliga a pagar la cantidad de Doce mil bolívares (12.000,00 Bs.), a la parte demandante por resarcimiento por su incumplimiento del contrato de arrendamiento ya vencido. Quinto: Cada una de la partes paga los honorarios profesionales correspondientes a sus respectivos abogados. Sexto: A los fines del archivo que corresponde del expediente por el presente convenimiento, pedimos muy respetuosamente al tribunal imparta la correspondiente Homologación del convenimiento.”

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente Convenimiento, la jueza debe analizar en primer término, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si las partes actuaron representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.

En este sentido, se evidencia del contenido del texto supra trascrito que el convenimiento fue celebrado entre el apoderado judicial ADOLFO CEPEDA, de la parte actora, debidamente facultado para eso, según consta en poder otorgado, que cursa al folio 24, en la presente causa y la parte demandada ciudadana AMALIA TOVAR RODRIGUEZ, representante de TEXTILES BARINAS, C.A, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MARLON GAVIRONDA.

En segundo término, se observa que no se esta en presencia de derechos en los que se encuentren involucrados intereses de estricto orden público, o que se trate de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una acción que persigue la satisfacción de intereses privados, específicamente la de CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de auto composición procesal”, que depende única y exclusivamente de la manifestación otorgada por la parte accionada, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del Convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de Abril del año 2.011.-
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO.