REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2011-000031
ASUNTO : EG01-X-2011-000004

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados: Samir Enrique Quiroz Aguilar y
Frank Alexis González Parra

Defensor Privado:
Abg. Antonio José Calderón García.

Victimas:
Almacenes y Transportes Cerealeros, El Estado Venezolano.
Motivo:
Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Vilma Fernández

Procedencia:
Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2011-000031, donde aparecen como Imputados los ciudadanos: Samir Enrique Quiroz Aguilar y Frank Alexis González Parra, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…expuso: Es de observar, que los imputados SAMIR ENRIQUE QUIROZ Y FRANK ALEXIS GONZALEZ PARRA, se encuentran asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Calderón García y, por cuanto es público y notorio, que existe entre ambos una relación de mas de quince años, por ser éste hijo de mi conyugue Antonio Calderón y lo ayude en su crianza y formación profesional, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2010-000031, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 2°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.

Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2011-000004
TRMI/MVT/JG/bypa.