REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009810
ASUNTO : EP01-R-2011-000034

PONENCIA DEL DR. TRINO MENDOZA ISTURI


Imputado:
Arturo David Rivas Flores

Defensor Privado:

Abg. Candido José Guerrero.
Delitos: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Resistencia a la Autoridad.

Representación Fiscal: Abgs. Pablo Antonio Pimentel Pérez e Yenny Tatiana Bonilla Torres-Fiscales Auxiliares Segundo del Ministerio Público.

Motivo de Conocimiento:
Admisibilidad (Apelación de Auto).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez e Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscales Auxiliares Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Decretó: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad consistente en Detención Domiciliaria al imputado: Arturo David Rivas Flores, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.964.744, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en la siguiente dirección: Urb. Dominga Ortiz de Páez, Sector 2, Calle 34, Casa Nº 13 de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; con apostamiento y vigilancia policial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 1° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

Primero: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio veintisiete (27) del presente Recurso de Apelación. Tercero: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 ordinales 5°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez e Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscales Auxiliares Segundo del Ministerio Público, debe ser declarado Admisible. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Pablo Antonio Pimentel Pérez e Yenny Tatiana Bonilla Torres, en su condición de Fiscales Auxiliares Segundo del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Decretó: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, consistente en Detención Domiciliaria al imputado: Arturo David Rivas Flores, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.964.744, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Barinas, en la siguiente dirección: Urb. Dominga Ortiz de Páez, Sector 2, Calle 34, Casa Nº 13 de esta Ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas; con apostamiento y vigilancia policial; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 1° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26, 44, ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se acordó publicar la decisión dentro de los Diez (10) Días siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria.

Abg. Jeanette García

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.









Asunto: EP01-R-2011-000034
TRM/VMF/MVT/JG/bypa.-