REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009181
ASUNTO : EJ01-X-2011-000010

PONENCIA: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.

Imputado: Jesús Antonio Duran Ruiz.
Defensor: Abg. Reinaldo Araujo.
Victima: Isabel Brito De Lugo, Miguel Ángel Lugo Domínguez, Rene De Jesús Salazar González Y Wilmer Carrillo.
Motivo: Inhibición de la Jueza Mary Ramos Duns.
Procedencia: Tribunal Segundo de Control.

Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en su carácter de Jueza Segunda de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2010-009181, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputado: Jesús Antonio Duran Ruiz, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numerales 4°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…Expuso: En fecha (17-11-2010) la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal remite a éste Tribunal de Control Nº 02, la causa EP01-P-2010-9181; por encontrarse este Tribunal de Guardia; dándole entrada en esta misma fecha; y realizando la audiencia de presentación de imputado en fecha 18/11/10, decretando Medida Cautelar de Privación de libertad, al Imputado Jesús Antonio Duran Ruiz; y en fecha 03-12-10, fue Otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad a dicho imputado, Medida esta que no fue apelada por el Ministerio Público, sino que fue denunciada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. Arlo Urquiola; en prácticamente todos los Medios de Comunicación (Periódicos Locales: Diario, La Prensa, El De Frente; Periódicos Nacionales (del Estado Carabobo); entre otros); Así como ante la Fiscalia Quince del Ministerio Público, aunque no he sido notificada, pero si me comunique vía telefónica con el Fiscal Auxiliar Jackson Masa y me manifestó que si cursaba por ante esa Fiscalia una Investigación en mi contra, poniendo en juicio mi honorabilidad, credibilidad e imparcialidad; obligándome a inhibirme en el presente asunto por cuanto la conducta impropia del ya mencionado Fiscal del Ministerio Publico; quien en razón de la decisión tomada por este Tribunal; se ha dedicado a infundir en la Colectividad Barinesa, intranquilidad y alteración de la Paz Social, mal poniéndome e invocando violación de la Constitución de mi parte, por el solo hecho de haber tomado una decisión, cuál es mi función; en los ya mencionados medios de Comunicación Regionales y Nacionales; lo que denota una enemistad hacia mi persona dado los maltratos morales de los que he sido victima al igual que mi hijo y mi entorno familiar. Tal circunstancia crea en el ánimo de quien suscribe una situación que afecta involuntariamente mi fuero interno para conocer y decidir por cuanto me convierte en contraparte en un proceso penal si fuere el caso, lo que necesariamente conllevara a una necesaria defensa por la suscrita ante las injustas e infundadas acusaciones hechas en mi contra en detrimento en lo que a la presente causa respecta de la imparcialidad y objetividad en el ánimo del juzgador que debe ser garantía de todo proceso penal, habida cuenta de lo cual antes de incurrir en tal nociva circunstancia considero en aras de garantizar los derechos de todos los involucrados mas que una obligación un deber inhibirme de conocer de la presente causa.
En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; mientras sea parte el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. Arlo Urquiola; y así lo expongo dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 numeral 4 y 8 y Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de decidir la presente inhibición; observa que:

La Jueza Inhibida, alega que el Abogado Arlo Arturo Urquiola entre otras cosas la denunció, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sobre la medida cautelar dada al imputado Jesús Antonio Duran Ruiz que se le sigue proceso penal en la causa N° EP01-P-2010-009181, aunque no ha sido notificada de tal decisión, y que esa situación la convierte en contraparte en un proceso penal si fuere el caso, lo que necesariamente la conllevaría a defenderse de sus denuncias, y que eso produciría un detrimento con respecto a la imparcialidad y objetividad en el animo de juzgar, y a los efectos de garantizar los derechos de todos los involucrados procede a inhibirse con respecto a esta causa.

Sobre este aspecto, es preciso señalar que tal como esta planteada la presente inhibición, y por cuanto la misma deviene de una funcionaría pública que ejerce función jurisdiccional en nombre del Estado Venezolano, y por considerar esta alzada que la situación en que se encuentra la juzgadora, de ser parte y contraparte en virtud de la denuncia hecha por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público; esta Alzada que tiene la competencia para decidir la presente, la declara con lugar en relación con la presente causa. Así se decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en relación con la causa N° EP01-P-2010-009181, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numerales 4°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.




Asunto: EJ01-X-2011-000010
TRMI/VMF/MVT/JG/bypa.-