REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 15 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-000192
ASUNTO : EP01-R-2011-000035
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Alix Contreras, en su condición de defensa privada de la penada Hilaria Cleotilde López Valenzuela, contra la decisión proferida en fecha 18/03/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual niega la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Destacamento de Trabajo” a la penada Hilaria Cleotilde López Valenzuela; por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa privada abogada Alix Contreras. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 22). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Alix Contreras en su condición de defensa privada de la penada Hilaria Cleotilde López Valenzuela, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Alix Contreras en su condición de defensa privada de la penada Hilaria Cleotilde López Valenzuela, contra la decisión proferida en fecha 18/03/2011 por el Tribunal 2° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual “niega” la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada “Destacamento de Trabajo” a la penada Hilaria Cleotilde López Valenzuela, por la comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARIA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000035
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-