REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-006067
ASUNTO : EK01-P-2011-000005
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado:
William Jesús Pérez Nácar.
Defensor Privado:
Abg. Henry José Maldonado.
Victimas:
Carlos Alberto Mugnolo Rojas
Motivo:
Inhibición de la Jueza Dora Riera Cristancho.
Procedencia:
Tribunal de Juicio N° 3.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2005-006067, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado el ciudadano: William Jesús Pérez Nácar, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“...De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2005-6067 referente al proceso penal seguido contra los ciudadanos WILLIAM JESUS PEREZ NACAR, y MARCOS ANTONIO VASQUEZ, identificados plenamente en autos, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio Carlos Mugnolo (para el imputado Marcos Antonio Vásquez) y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO ALEVOSO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en concordancia con los artículos 80, 82 y 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, en perjuicio Carlos Mugnolo, que con motivo de la rotación de funciones a partir del día 15-10-10 me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 3, y en consecuencia el conocimiento de la presente causa. Pero es el caso que conocí en intermedia cuando realize la audiencia preliminar del coimputado MARCOS ANTONIO VASQUEZ, tal como se desprende de la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2009, folio 607, pieza 3, siendo Juez de Control N° 2, publicando el auto de apertura a juicio tal como se desprende del auto de fecha 08 de junio de 2009 cursante al folio 611 pieza 3, en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que proceda a su redistribución entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem…”.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar La Inhibición planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EK01-P-2011-000005
TRMI/VMF/MVT/JG/bypa.-