REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005315
ASUNTO : EJ01-X-2011-000011
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ
Imputado: José Bernardo Ramírez Aguaje y Freddy Ramírez Aguín.
Defensor: Abg. Herminia Rojas,Romer Martos, José Martos, Alexis Moreno y Julio Rangel.
Victima: Keila Carolina Ramírez Landaeta.
Motivo: Inhibición de la Jueza Mary Ramos Duns.
Procedencia: Tribunal Segundo de Control.
Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en su carácter de Jueza Segunda de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2010-005315, en el proceso penal ordinario donde aparece como imputados: José Bernardo Ramírez Aguaje y Freddy Ramírez Aguín, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…Expuso: En el día de hoy fui Informada por la secretaria de sala ciudadana Abg. Yusbey Sabina Guerrero Mora, que el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Arlo Arturo Urquiola le informó que me manifestara que me inhibiera en el presente asunto, por cuanto el me había denunciado en caracas por haber otorgado medida cautelar sustitutiva, aunado a ello había una apelación pendiente. Ahora bien, en virtud de que esta juzgadora tiene conocimiento de que este señor fiscal, no desean que esta juzgadora conozca del presente asunto, aduciendo que esta juzgadora no es imparcial, natural, ni transparente tal y como lo disponen el texto constitucional, dudando de la transparencias en mis actuaciones como jueza; En este mismo orden de ideas, el Abg. Arlo Urquiola, ha manifestado en oportunidades varias en los pasillos de este Circuito Judicial Penal, agravios en mi contra, mal poniendo e invocando supuestas violaciones de la Constitución Nacional, por el hecho de haber tomado una decisión, la cual es de mi completa atribución como Jueza de Control; Así, su manifestación reiterada de intimidación de denuncias, y demás acciones en mi contra, naciendo en mi persona una animadversión en contra del ciudadano fiscal, por cuanto considero y así se trata de que en todo momento mis actuaciones han estado acorde a derecho y apegada a la moral y buenas costumbres que me inculcaron mis progenitores, pudiendo dar fe de ello con hechos, así como quienes me conocen en veintidós años que tengo prestando servicios a la administración pública. Ahora bien, reitero como el representante del Ministerio Público, ha manifestado que estoy desprovista de imparcialidad, objetividad y transparencia en mis actuaciones, poniendo en juicio mi honorabilidad, credibilidad e imparcialidad; reafirmando en esta juzgadora el desanimo en mi deber objetivo para conocer de la misma tal como lo prevé nuestra carta magna y las normas procedimentales del Código Orgánico Procesal Penal; Todo lo antes plasmado me otorga el deber de inhibirme en el presente asunto por la conducta impropia del fiscal. En consecuencia de lo anterior y con fundamento legal en lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a INHIBIRME FORMALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en concordancia con el Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, a los fines de decidir la presente inhibición; observa que:
La Jueza Inhibida, alega que el Abogado Arlo Arturo Urquiola entre otras cosas la denunció en Caracas, sobre la medida cautelar dada a los imputados José Bernardo Ramírez Azuaje y Freddy Ramírez Aguín, a quiénes se les sigue proceso penal en la causa N° EP01-P-2010-005315, manifiesta además, que tiene conocimiento de que el representante fiscal, no desea que conozca del presente asunto, por cuanto considera el referido fiscal que la Jueza no actuará en este asunto con imparcialidad, objetividad y transparencia en sus actuaciones, reafirmando su desanimo en su deber objetivo para conocer de la presente causa, tal como lo prevé nuestra carta magna y las normas procedimentales del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como lo señala la jueza inhibida, el estar denunciada en la presente causa, puede ver afectada su imparcialidad, por ser las mismas partes denunciantes las que actúan en ella; por lo que considera esta Sala, que tal como lo plantea la juzgadora la presente inhibición debe ser declara con lugar; no sin antes dejar sentado que la Jueza de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, deberá seguir conociendo las demás causas donde se encuentre como parte la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por ser una institución única e indivisible como titular de la acción penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en relación con la causa N° EP01-P-2010-005315, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numeral 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma María Fernández. Dra. María Violeta Toro.
PONENTE
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2011-000011
TRMI/VMF/MVT/JG/ec