REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-004347
ASUNTO : EP01-R-2011-000025
PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.
Imputados: Bladimir Javier Burgos Mendoza y Víctor Mabuel Montilla Pinto.-
Víctima: Pedro Jesús Suárez.
Defensor: Abg. Marcos Aurelio Gómez.
Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego
Representación Fiscal: Abg. María C. Merchán Fiscalía Tercero del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria
(Admisibilidad).
Visto el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria interpuesto por el Abogado Marcos Aurelio Gómez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Bladimir Javier Burgos y Víctor Manuel Montilla Pinto, en contra de la Sentencia por Admisión de Hechos proferida en fecha 03 de Febrero de 2011, en el cual el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Penal condeno a los acusados a cumplir l a pena de Diez (10) años de Presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada de los acusados Bladimir Burgos y Víctor Manuel Montilla, representada por el abogado Marcos Aurelio Gómez. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio (16) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Marcos Aurelio Gómez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Bladimir Burgos y Víctor Manuel Montilla, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Marcos Aurelio Gómez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Bladimir Burgos y Víctor Manuel Montilla, en contra de la Sentencia Condenatoria por el Procedimiento de Admisión de Hechos dictado en fecha 03 de Febrero de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en el cual condenó a los acusados Bladimir Burgos y Víctor Manuel Montilla a cumplir la pena de Diez (10) de presidio por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal; y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:00 a.m, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente
Dr. Trino Mendoza Isturi .
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones
Dra.Vilma Maria Fernández. Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria
Abg. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.
Asunto: EP01-R-2011-000025
NCJI/VMF/MCP/JG/ec
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