REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-002365
ASUNTO : EP01-R-2011-000033
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordan, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 23.02.2011, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del ciudadano RAMÓN DAVID ARENGAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el primer y segundo aparte y el agravante de articulo 259 Ejusdem, en relación con el articulo 217 de la misma norma sustantiva y el articulo 99 del Código Penal Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinales 4º y 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordan, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por las abogadas Rosa Pumilia Parilli y Carmen Victoria Jordan, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 23.02.2011, por el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano RAMÓN DAVID ARENGAS, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente Agravado y Continuado; y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000033
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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