REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005315
ASUNTO : EP01-R-2011-000032

PONENTE: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.

Imputados: José Bernardo Ramírez Azuaje y Freddy Ramírez Aguin


Víctima:
Keila Ramírez.

Defensor:
Abg. Alexis Moreno.
Delito: Robo Agravado en grado de Coautor

Representación Fiscal: Abg. Arlo Urquiola Fiscalía Cuarto del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Auto.
(Admisibilidad).

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Titular Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, contra la decisión proferida en fecha 04/11/2010 por el Tribunal 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual otorga Medida Cautelar Menos Gravosa consistente en Detención Domiciliaria (artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal) a los imputados José Bernardo Ramírez y freddy Ramírez Aguín; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Keila Ramírez. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el representante del Ministerio Público, abogado Arlo Arturo Urquiola. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 25). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Titular Cuarto del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Arlo Arturo Urquiola, en su condición de Fiscal Titular Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión proferida en fecha 04/11/2010 por el Tribunal 02° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual le otorgó Medida Cautelar Menos Gravosa, consistente en Detención Domiciliaria (artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal) a los imputados José Bernardo Ramírez y freddy Ramírez Aguín; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautor, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Keila Ramírez; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI



LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2011-000032
TRMI/VMF/MVT/JG/ec.-