REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000457
ASUNTO : EK01-X-2011-000025
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Imputado: Ronel José Colmenares.-
Victimas: Edhy Oliva Guerrero.-
Defensa Privada: Abg. Gustavo Rodríguez.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dr. Abraham Valbuena.
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. Abraham Valbuena. En su acta de Inhibición de fecha 18 de Marzo de 2011, señala como causa la norma contenida en el artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, en virtud de que:
“Omissis “De la revisión de los asuntos que cursan por este Tribunal, se observa que la causa signada con el N° EP01-P-2003-000457, seguida al ciudadano RONEL JOSE COLMENARES COLMENARES; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON, tipificada en el único aparte del articulo 458 del Código Penal, vigente para esa epoca, actué como Fiscal Auxiliar Primero ( comisionado) del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo en consecuencia, parte en la respectiva causa, en virtud de haber efectuado el escrito de presentación del imputado, solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad y procedimiento abreviado, así como asistí a la audiencia fijada por el Tribunal de Control de Guardia, tal como consta a los folios Dos (2) y Tres (3), y del Dieciocho (18) al Veintiuno (21) del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi intervención como fiscal del Ministerio Público, en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, ME INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa….”
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
VILMA MARIA FERNANDEZ G. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
TMI/VMF/MVT/JG/ec
EKO1-X-2011-000025