REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se publica la correspondiente decisión en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva para Asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 2 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Zambrano, Yendy González y El Estado Venezolano. Así mismo informa al Tribunal que el adolescente presenta conducta predelictual por cuanto cursa la causa 1C-1970/09 por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Resistencia a la Autoridad.
El adolescente fue asistido por defensor público de adolescentes Abg. Miguel Guerrero, quien juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto e informado el adolescente de los hechos por el cual se encuentra ante el Tribunal, y de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; acto seguido el adolescente manifestó su voluntad de no querer declarar.
Seguidamente se le cede el derecho al Defensor Público, quien expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal tomando en cuenta el derecho a ser juzgado en libertad es por lo que solcito que al adolescente le sea concedida una medida de presentación periódica la cual podría combinarse con la del cuidado de su madre. Es todo“.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha 08-04-2011, en horas de la noche al momento de encontrarse el ciudadano Juan Zambrano en su Residencia ubicada en el Barrio Libertador de la Población de Socopó del Estado Barinas y cuando se disponía a guardar su vehiculo automotor dentro de la residencia fue interceptado y sometido por un sujeto quien manifestó que era un atraco, por lo que la victima trato de ingresar rápidamente a su residencia realizándole el sujeto varios disparos impactando en una de las ventanas, siendo sometido junto a su esposa e hijo de seis (06) años, obligándolo a entregar dinero, celulares y prendas de oro indicándole que fingieran con los vecinos que no estaba pasando nada irregular, percatándose los funcionarios policiales lo anormal de tal situación y lograron la aprehensión del autor del hecho cuando huía del lugar incautándole un arma de fuego y las pertenencias de la victima.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público y en las que fundamenta su solicitud: Acta Policial Nº 532, la cual riela a los folios cinco (05) y seis (06), Acta de los Derechos del Adolescente, inserta al folio siete (07), Acta de Retención de Arma de Fuego, inserta al folio ocho (08), Acta de Retención de Objeto, inserta al folio nueve (09), Acta de Inspección Técnica, inserta al folio diez (10), Acta de Inspección Técnica, inserta al folio once (11), Acta de Recolección de evidencias, inserta al folio doce (12), Acta de Denuncia, inserta al folio trece (13) y catorce (14), Acta de Entrevista inserta al folio quince (15) y dieciséis (16), Acta de Entrevista inserta al folio diecisiete (17), solicitud de Reconocimiento Legal, Mecánica y Diseño de Arma de Fuego, inserta al folio veinte (20), Solicitud de Reconocimiento Legal de Objeto, inserta al folio veintiuno (21), y demás actas procesales, y auto de inicio de investigación suscrita por el Fiscal del Ministerio Público.
De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente ante identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos es necesario observar:
Acta Policial Nº 532 de fecha 08/04/2011 inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, donde dejan constancia que siendo las 10:00 horas de la noche encontrándose de servicio, cuando se hizo presente un ciudadano que se identificó como JOSE GONZALEZ, informando que había recibido una llamada de su hija informándole que un sujeto la tenía amenazada a ella y a su esposo con un arma de fuego y que estaba con su hijo en su residencia con intención de robarlos, por lo que se trasladaron al sitio indicado ubicado en el barrio Libertador, señalado la vivienda donde ocurrían los hechos, por lo que procedieron a tocar varias veces la puerta principal, donde por la ventana se asomó una persona quien dijo ser propietario de la misma y con la mirada mostró que algo anormal ocurría, luego de unos minutos se escucha una detonación en la parte interna de la vivienda, y enseguida abren la puerta y sale un ciudadano de piel morena, joven delgado, vestido de franela color negro, jeans azul, zapatos deportivos y gorra color negro, se observa herido en la mano derecha, portando un arma de fuego en su mano izquierda, en huida hacia la calle, siendo perseguido y aprehendido a poca distancia por los funcionarios policiales, incautándole en su poder un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 mm, marca Lorcin, color cromado, con cacha de material sintético de color negro, serial Nº 467077, así mismo le fue realizada un registro de persona encontrándole en el bolsillo lateral derecho del pantalón un teléfono celular marca blackberry, color gris con plateado, número 0424-5289115, el registro fue realizado en presencia del ciudadano que informó sobre los hechos, al revisar el cargador de la referida arma, se observó que contenía una vaina de un cartucho percutido calibre 380 mm, posteriormente se entrevistan con el ciudadano propietario de la vivienda identificado como Juan Zambrano, quien presentaba herida por arma de fuego en el hombro derecho, y este manifestó que lo había interceptado un sujeto con arma de fuego sometiéndolo en el garaje de su casa y le había efectuado varios disparos, posteriormente logra introducirse a su residencia y el otro sujeto que lo acompañaba lo estaba esperando en la sala de la misma quien lo apunta con un arma de fuego en la cabeza y lo obligan que le diga a su concubina quien se encuentra embarazada que abriera la habitación donde ella se encontraba con su hijo de 06 años de edad, procedieron a someterlos, y les exigen que busquen las prendas de oro, celulares, dinero, y cosas de valor, en un momento de desesperación uno de los sujetos se descuidó, por lo que se le abalanzó encima comenzando un forcejeo sujetándole el arma de fuego, donde se accionó la misma y el resultó herido en el hombro izquierdo, procedieron a realizar las respectivas inspecciones oculares en el lugar, observando manchas de sangre y pedazos de vidrios partidos se observa impactos de bala, una bala percutida por arma de fuego, siendo colectadas como evidencias, realizaron fijación fotográfica, identificando a la persona aprehendida como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a quien le leyeron sus derechos, trasladando a la víctima y al imputado hasta el Hospital, e informando al Fiscal del ministerio Público.
En consecuencia dejando constancia los funcionarios de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momento de la ejecución del hecho punible, muy cerca del mismo, incautándole un arma de fuego tipo pistola, con la que sometió a las víctimas, de un teléfono celular despojado a las victimas, lo que hace estimar con fundamento la participación del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 2 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Zambrano, Yendy González y El Estado Venezolano, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible señalado e imputado por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. No evidenciándose vicio alguno en las actas de la investigación. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas, que hacen estimar con fundamento la participación en la comisión del hecho punible, elementos de convicción que se desprenden de las siguientes actas procesales:
1) Acta Policial Nº 532 de fecha 08/04/2011 inserta a los folios 05 y 06, suscrita por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, en la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, así como del arma de fuego tipo pistola que portaba y un teléfono celular encontrado en su poder que le fue despojado violentamente a las victimas.
2) Acta de Denuncia de fecha 08/04/2011, inserta a los folios 13 y 14, interpuesta por el ciudadano JUAN ZAMBRANO, quien manifestó que siendo las 9:20 horas de la noche al salir de su casa al garaje para abrirlo y meter su camioneta, sale un sujeto y lo encañona con una pistola diciéndole que era un atraco, por l oque se le fue encima y forcejeo, haciéndole varios disparos por lo que corrió hacia la puerta de su casa y este seguía disparando, impactando en la ventana, al abrirla puerta consigue a otro sujeto dentro de su casa y este lo apuntó con una pistola y le dijo que lo iba a matar a el y su familia si no colaboraba, le pidió que buscara plata, oro y pertenencias, luego lo obligo a que abriera el cuarto donde estaba su mujer y su hijo de 06 años de edad, despojándolos de los celulares y prendas de oro y les pidió el dinero, luego este sujeto realizó una llamada a otra persona para que los auxiliara, luego tocan la puerta y observó que se encontraban funcionarios policiales, por lo que este sujeto tomó al niño de rehén, para que sacaran la camioneta del garaje, por lo que en un descuido forcejeo con este sujeto tomándolo con sus manos agarrándole el arma en eso se salió un tiro hiriéndolo en el hombro derecho, por l oque este se asusta y sale corriendo hacia la puerta de la calle con el arma en la mano, de allí los funcionarios policiales lo aprehendieron, le quitaron el arma y le sacaron del bolsillo derecho delantero un teléfono celular propiedad de su esposa.
3) Acta de Entrevista de fecha 08/04/2011 inserta al folio 15, realizada a la ciudadana GONZALEZ YENDY, quien manifestó al momento que se encontraba en su casa, su esposo salió al garaje, y escuchó varios disparos, escuchó un forcejeo y pelea, por lo que se metió a la habitación con su hijo y realizó una llamada a su papá y le contó lo que ocurría, luego tocan la puerta del cuarto y al abrirla un sujeto tenía a su esposo apuntado en la cabeza, luego la anduvieron a buscar prendas de otro, dinero, teléfonos y todo lo de valor, les colocaron la pistola en la cabeza a cada uno, este sujeto realizó una llamada para que lo vinieran a buscar, al rato tocan la puerta principal de la casa, por lo que sale su esposo, y eran funcionarios policiales, por lo que tomó al niño de rehén y les pidió que sacaran la camioneta, y su esposo comenzó a forcejear y se salió un disparo que hiere a su esposo, pero este sujeto salió corriendo con el arma en la mano, peores detenido por los policías, que le quitan el arma de fuego, y el teléfono celular de su propiedad.
4) Acta de Entrevista de fecha 08/04/2011, realizada al ciudadano JOSE GONZALEZ, inserta al folio 17, quien manifestó que recibió llamada telefónica de su hija informándole que en su casa habían unos tipos armados con pistolas que tenían a su esposo sometido, por lo que inmediatamente informó a la policía lo que ocurría y estos se trasladaron en su compañía hasta la residencia, por lo que procedieron a rodearla, uno del os funcionarios tocó la puerta asomándose el esposo de su hija quien dijo que todo estaba normal pero con la mirada hizo señas, a los pocos minutos se escuchó un disparo, y salió una persona corriendo con un arma de fuego en la mano siendo aprehendido por los funcionarios que le quitaron una pistola y le encontraron en el bolsillo del pantalón un teléfono celular propiedad de su hija.
5) Acta de retención de arma de fuego inserta al folio 08, en la que señala que al adolescente imputado le fue retenida en su poder un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380 mm, marca Lorcin, color cromado, con cacha de material sintético de color negro, serial Nº 467077, con su respectivo cargador. Una vaina de un cartucho calibre 380, percutido.
6) Acta de Retención de objeto, inserta al folio 09, de un teléfono celular marca blackberry, color gris con plateado.
7) Inspecciones técnicas insertas a los folios 10 y 11 realizadas en el barrio Libertador, calle 5B entre carreras 3 y 4, casa sin número de la población de Socopó del Estado Barinas, lugar donde ocurrieron los hechos en la que se dejaban constancia que se observó orificios por impactos de bala, muestras de sangre sobre el piso, pedazos de vidrios, una bala percutida, muestras de sangre sobre las sábanas de una cama matrimonial, una bala percutida incrustada en una pared.
8) Acta de recolección de evidencias inserta al folio 12, que señala una sábana que presenta muestra de sangre en las partes de sus esquineros. Una cortina de tela que presenta un orificio de presunto impacto de bala disparada por arma de fuego. Tres (03) balas percutidas.
9) Reconocimiento Médico Legal de fecha 09/04/2011, inserta al folio 25, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Socopó del Estado Barinas, practicado al ciudadano JUAN PABLO ZAMBRANO, del que se concluye que presenta herida por arma de fuego en sedal, por proyectil único, con orificio de entrada en cara anterior externa de hombro derecho y orificio de salida en cara externa de hombro derecho.
10) Reconocimiento Médico Legal de fecha 09/04/2011, inserta al folio 26, suscrito por el Dr. Ángel Custodio Méndez Moreno, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Socopó del Estado Barinas, practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del que se concluye que presenta herida por arma de fuego en sedal, por proyectil único, con orificio de entrada en cara ventral interna de mano derecha y orificio de salida en cara interna de mano derecha.
11) Fijaciones fotográficas que riela del folio 27 al 33 tomadas del lugar de los hechos.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Demostrado con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo; este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por los que podría ser sancionado, en caso de ser declarado penalmente responsable, con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador juvenil, tratándose la presente investigación de un delito pluriofensivo, y que por su naturaleza podrían ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso; por la violencia ejercida sobre las victimas, por lo que estando en libertad podría influir sobre la víctima y testigo, poniendo en peligro la investigación y la verdad de los hechos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso, dándose la proporcionalidad de la medida de detención preventiva con la gravedad del hecho punible, aunado a la conducta pre delictual que tiene el adolescente, incurso como imputado en la causa Nº 1C-1970/09, por el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en la que fue declarado en rebeldía y se ordenó su ubicación, por las circunstancias antes señaladas, este Tribunal por lo tanto considera procedente la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA., y niega la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa. QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales al adolescente por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y sus condiciones personales.- Se ordena la reclusión en la sede de la Comisaría Rómulo Betancourt, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente y HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 406, numeral 2 en relación con el articulo 80 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Juan Zambrano, Yendy González y El Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los diez (10) días del mes de Abril del 2011.-