REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen maría león de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultaron aprehendidos los adolescentes, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos , en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial Nº 464, la cual riela al folio cinco (05) Dos (02) Actas de Entrevistas las cuales rielan a los folios seis (06) siete (07) ocho (08) y nueve (09) Dos (02) Actas de los Derechos del Imputado (Adolescente) las cuales rielan a los folios Diez (10) y once (11) ) Actas de Retención de Presunta Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas la cual riela al folio doce (12) Acta de Pesaje la cual riela a los folios trece (13) Acta de Retención d la cual riela al folio quince (15) Acta de Retensión de Prenda de Vestir (uniforme Militar) la cual riela al folio dieciséis (16) Oficio CM-DIP-169/11 el cual riela al folio diecisiete (17) Oficio CM-DIP-171/11 el cual riela al folio dieciocho (18) Oficio CM-DIP-172/11 el cual riela al folio diecinueve (19) Acta de Inspección del Sitio la cual riela al folio veinte (20) Oficio CM-DIP-170/11 el cual riela al folio veintiuno (21) Oficio CM-DIP-166/11 el cual riela al folio veintidós (22) y Oficio CM-DIP-167/11 el cual riela al folio veintitrés (23).
Los adolescentes fueron asistidos por Defensor Privado abogado en ejercicio, Julio Rangel; Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.118, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes a la defensa técnica.
Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándoles que su silencio no los perjudicaría, y que el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de las imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, manifestó no querer declarar, luego al concederle el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, manifestó su voluntad de declarar lo cual realizó sin coacción, sin juramento en los siguientes términos: “Yo estaba en el cuarto con la niña mi hija cuando entraron la policías y prácticamente eso lo encontraron en el cuarto de afuera, yo venia llegando del trabajo y mi mama también venia llegando de su trabajo yo no me beneficio de esas cosas porque yo trabajo, ni mi mamá tampoco porque ella trabaja; trabajamos todo el día no tengo la culpa de nada de esas cosas, de lo que él haga. Es todo.”
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien procede a interrogar a la adolescente el cual lo hace de la siguiente Manera: Primera: ¿Diga usted que día y a que hora sucedieron los hechos? R- El miércoles en la tarde como a las 3:00 de la tarde. Segunda: ¿Diga el lugar donde queda ubicada su residencia? R- IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY. Tercera: ¿El lugar donde vives le dicen algo a ese sector? R- Si el Campito. Cuarta: ¿Puedes describir la casa donde vives? R- Hay dos casas una es una vivienda que tiene jardinera atrás hay tres habitaciones el patio grande y dos piezas se están levantando, al frente hay una pieza. Quinta: ¿Diga en que lugar encontraron los envoltorios, las municiones y el uniforme? R- En la Pieza que queda en la parte de afuera. Cesaron las preguntas por parte del Fiscal del Ministerio Publico.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado quien procede a interrogar a la adolescente la cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿En tu declaración manifiestas que existe un habitación en el exterior la casa donde resides donde encontraron las cosas los funcionarios Policiales? R-En la habitación que queda fuera de la casa en una mata de pino. Segunda: ¿Cuándo dices que hay dos casas en una a que te refieres? R -Es una misma casa pero por afuera hay una pieza. Tercera: ¿A quien venían persiguiendo los funcionarios? R- Ellos no mostraron orden de nada venían detrás de mi hermano. Cesaron las preguntas por parte del defensor privado. Acto seguido el ciudadano Juez Procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Primera: ¿Usted anteriormente había visto en la casa cosas como droga, Armas, municiones uniforme militar? R- Nada de eso. Segunda: R- ¿Diga usted donde duerme su hermano? R- En el cuarto donde dormía los inquilinos. Tercera: ¿Diga usted si esa Habitación queda fuera de la casa? R- R- Si. Cuarta: ¿Hace cuanto se fue el inquilino? R- El miércoles y la muchacha antes de llegar la policía. Quinta: ¿A que se dedica usted? R- Trabajo en casa de familia. Sexta: ¿Hace cuanto tiempo estas trabajando? R - Dos mese. Séptima: ¿Cuál es su Horario de trabajo? R- Trabajo a veces hasta las doce o hasta las cuatro o todo el día cuando la señora dice. Séptima: ¿Quiénes viven en su casa? R- Mi abuela, mi mamá, los niños y yo. Cesaron las preguntas por parte del Ciudadano Juez. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Julio Rangel, quien expone: Esta defensa tiene entendido el procedimiento de esa magnitud tal como reza las actuaciones considero que los funcionarios conforme a lo establecido en el articulo 210 del COPP ingresan en la casa ese inmueble esta sub-dividido; en las actas policiales no especifican donde incautan las cosas ni en acta se desprende en absoluto y adolece la misma donde manifieste que mi defendida IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY estaba dentro de la casa con la madre y los funcionarios venían persiguiendo a un ciudadano mal podría demostrarse las características y el grado de calificación de la adolescente del delito grave y no es menos cierto la solicitud del Ministerio Publico de la medida privativa de libertad hay ciertas circunstancias que podría demostrarse de la inocencia de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY estamos en el inicio del proceso hay que tomar en cuenta que en la declaración no se desprende indicio de la misma que a ciencia cierta pudiese atribuírsele un grado participación se que el procedimiento no ha sido malo por cuanto hubo la presencia de testigos, esta el acta de pesaje, en realidad la participación del delito en el tipo penal no se desprende la misma que la adolescente haya corrido u ocultado algo solo mencionan que estaba en la casa en el acta policial mencionan que encuentran al ciudadano tratando de ocultar algo es por todo lo antes expuesto esta defensa considera pertinente para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY se le otorgue una medida menos gravosa cualquiera de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNA. Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY considero si bien es cierto que la investigación a penas esta comenzando la defensa probará el grado de participación por cuanto no hay elemento probatorio de lo pertinente es por lo que solicito medida menos gravosa la que a bien tenga el tribunal imponerle de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA., así mismo consigno Constancia de Inscripción de la Hija de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY ; Copia del Acta de nacimiento de la Hija de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Concubinato y solcito copias simples del acta y de todo el expediente. Es todo.”

Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 30 de Marzo de 2011, siendo las 5: 00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios Policiales adscritos al Escuadrón Motorizado, por el Sector de Punta Gorda del Municipio Barinas del Estado Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano quien al percatarse de la presencia de la comisión, mostró una actitud de nerviosismo y opto en salir en veloz carrera y mientras corría trataba de ocultar algo entre su vestimenta, dándole la voz de alto, a lo que hizo caso omiso, introduciéndose en una Residencia de color Azul y Rosado, por lo que de inmediato se ubicaron los testigos de Ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 210 numeral 2 del COPP ingresaron a la misma, donde se encontraban dos ciudadanas de sexo femenino una de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY y uno de sexo masculino identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, tratando de ocultar un envase plástico en una de las Habitaciones localizando en el interior del envase la cantidad de tres cartuchos Mágnum, calibre 357 sin percutir, un cartucho calibre 38 y un cartucho calibre 12 ambos con signos de haber sido percutidos, igualmente se localizo la cantidad de cuarenta y un (41) envoltorios confeccionados en papel aluminio, seis (06) envoltorios de material sintético negro y siete (07) envoltorios sintéticos transparentes y cuarenta (40) envoltorios en papel de aluminio, arrojando un peso bruto los 81 envoltorios confeccionados en papel aluminio de 187 gramos, los seis (06) envoltorios confeccionados en material sintético negro arrojando un peso bruto de 6 gramos y los siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético transparente arrojaron un peso bruto de 7 gramos, por lo que quedaron todas estas personas aprehendidas entre ellos los adolescentes arriba identificados.

Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 464 de fecha 30 de marzo de 2011, inserta al folio 05, suscrita por funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia que siendo las cinco de la tarde (05:00 pm), al momento de realizar patrullaje motorizado en el sector Punta Gorda, visualizan a un ciudadano sentando en la acera quien al verlos mostró una actitud de sorprendido, y salió corriendo atravesando la calle, mientras corría trataba de ocultar algo entre sus ropas, que parecía una bolsa negra algo abultado, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, esta persona se introdujo en una residencia pintada en colores azul y rosado, con fachada de obra limpia, por lo que se acercaron a la misma, procediendo a ubicar a dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, quedando mencionados como testigo 1 y 2, por lo que procedieron a entrar al inmueble inmediatamente, por la puerta principal, donde llegaron de inmediato dos ciudadanas que se identificaron como MARLENI CASTILLO, propietaria de la residencia y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, encontrando al ciudadano que huía de los funcionarios, en uno de los cuartos quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, quien trataba de ocultar un envase plástico en uno de los rincones del cuarto y dentro de éste se dejaba ver claramente la bolsa negra que intentaba ocultar con anterioridad, localizando en el interior del envase la cantidad de tres (3) cartuchos mágnum calibre 357 sin percutir, un cartucho calibre 38 con signos de haber sido percutido y un cartucho calibre 12 Armusa con signos de haber sido percutido, junto con ellos se encontraba la cantidad de cuarenta y un (41) envoltorios de papel aluminio, y en la mencionada bolsa negra en el interior de esta se encontraban seis (6) envoltorios de material sintético color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser color negro, siete (7) envoltorios de material sintético transparente, anudado en sus extremos con hilo de coser color negro, y cuarenta (40) envoltorios de papel aluminio; al examinarlos toso contenían en su interior de restos vegetales de color verde oscuro, los cuales expelían un olor fuerte parecido al de la sustancia ilícita conocida como marihuana; así mismo de incautó una moto marca Yamaha, sobre ella prendas militares, quedando identificado los detenidos como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, a quienes les leyeron sus derechos, e informando a los fiscales del Ministerio Público competentes.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los adolescentes aquí imputados, es por lo que este Tribunal de Control, previamente hace las siguientes consideraciones: Califica como FLAGRANTE, la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, por cuanto fue perseguido y aprehendido por los funcionarios policiales al momento que ocultaba envoltorios contentivos de la presunta sustancia ilícita denominada marihuana, así como tenían en su poder municiones para armas de fuego, por lo que estaba bajo su control y disposición, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y DETENTACION DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, respectivamente; atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por las mismas, como consta en el acta de retención y pesaje, salvo los resultados de la investigación.

En relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY, se desestima la aprehensión en flagrancia por cuanto de las actuaciones y del acta policial se evidencia claramente que los funcionarios policiales visualizan es al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY sentando en la acera quien al verlos mostró una actitud de sorprendido, y salió corriendo atravesando la calle, mientras corría trataba de ocultar algo entre sus ropas, que parecía una bolsa negra algo abultado, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso, esta persona se introdujo en una residencia donde inmediatamente fue aprehendido dentro de una habitación donde trataba de ocultar la mencionada bolsa negra que contenía en su interior los envoltorios contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana y de municiones para armas de fuego; por lo que mal podría atribuírsele a la adolescente la comisión de dichos delitos, al no existir elementos de convicción alguno que la señalen como autor o partícipe del hecho, por cuanto la responsabilidad penal es personalísima y no puede extenderse sin ningún tipo de individualización de la conducta en la presunta comisión de un hecho punible; la adolescente no fue perseguida por la autoridad policial, no fue sorprendida con objetos, armas, objetos, municiones o elementos que hagan presumir con fundamento su autoría o participación. Por lo tanto este Tribunal desestima la aprehensión en flagrancia en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY en la comisión de los delitos antes señalados por el Ministerio Público, en consecuencia no se impone medida cautelar alguna y se acuerda la libertad plena.

Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible señalado e imputados por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación, que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:

1º Acta Policial Nº 464 de fecha 30 de marzo de 2011, inserta al folio 05, suscrita por funcionarios policiales, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, señalando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY fue perseguido al momento que llevaba consigo una bolsa de material sintético y aprehendido por los funcionarios al introducirse en un inmueble y al momento que ocultaba dentro de una habitación una bolsa de material sintético que en su interior contenía envoltorios contentivos de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, así como municiones para armas de fuego.
2º Acta de Entrevista de fecha 30/03/2011, inserta al folio 06, realizada a una persona denominada como TESTIGO 1, quien manifestó que al momento de realizar trabajos de albañilería en compañía del ciudadano denominado TESTIGO 2, vio al hijo de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY que entró corriendo hacia la casa y detrás de el iban unos funcionarios policiales y que este muchacho se metió en un cuarto, y también los funcionarios, de donde sacan de una esquina del cuarto un envase de mantequilla y dentro de este una bolsa color negro con varios envoltorios en papel aluminio y unas municiones para armas de fuego.
3º Acta de Entrevista de fecha 30/03/2011, inserta al folio 08, realizada a una persona denominada como TESTIGO 2, quien manifestó que al momento de realizar trabajos de albañilería en compañía del ciudadano denominado TESTIGO 1, vio al hijo de la señora IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY que lo conoce como “el buho” entró corriendo hacia la casa con una bolsa negra entre sus manos y detrás de lo iban persiguiendo unos funcionarios policiales y que este muchacho se metió en un cuarto, y también los funcionarios, de donde sacan de una esquina del cuarto un envase de mantequilla y dentro de este una bolsa color negro con varios envoltorios en papel aluminio y unas municiones para armas de fuego.
4º Acta de Retención de sustancia estupefaciente y psicotrópica, inserta al folio 12, en la que describe: “Ochenta y un (81) envoltorios compactados de papel aluminio de diferentes formas contnetivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierbas y semillas secas, de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia ilícita denominada marihuana. Seis (6) envoltorios de material sintético blando de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia que presenta forma de hierbas y semillas secas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia ilícita denominada marihuana. Siete (7) envoltorios de material sintético blando, de color transparente, anudados en sus extremos con hilo de coser color negro contentivo en su interior de una sustancia que presenta en forma de hierbas y semillas secas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia ilícita denominada marihuana.”
5º Acta de pesaje inserta al folio 13, en la que señala:
- “Ochenta y un (81) envoltorios compactados de papel aluminio de diferentes formas contnetivos en su interior de una sustancia que se presenta en forma de hierbas y semillas secas, de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia ilícita denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 187 gramos.
- Seis (6) envoltorios de material sintético blando de color negro, anudados en sus extremos con hilo de coser color negro, contentivo en su interior de una sustancia que presenta forma de hierbas y semillas secas de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia ilícita denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 06 gramos.
- Siete (7) envoltorios de material sintético blando, de color transparente, anudados en sus extremos con hilo de coser color negro contentivo en su interior de una sustancia que presenta en forma de hierbas y semillas secas, de color pardo verdoso, con olor fuerte y penetrante con características similares a una sustancia ilícita denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de 07 gramos.”
6º Acta de Retención de Municiones de fecha 30/03/2011 inserta al folio 15, en la que describen: Tres cartuchos mágnum calibre 357 sin percutir, un cartucho calibre 38 con signos de haber sido percutido y un cartucho calibre 12 Armusa con signos de haber sido percutido.
7º Acta de Inspección del sitio, inserta al folio 20, realizada en la población de Punta Gorda, sector el campito, casa sin número, Estado Barinas, lugar de la aprehensión de los adolescentes.
8º Acta de Retención de vehículo moto, marca Yamaha, color blanco, modelo RX-Z.
9º Acta de Retención de prenda de vestir (uniforme militar) agregada al folio 16.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas.
CUARTO: Acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY en el mismo, este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, como lo es el TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por encontrarse el delito entre aquellos que pueden ser sancionados con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza muy grave podría ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales a los hechos, y no garantizan la sujeción del adolescente a los actos del proceso estando en libertad, es por lo que existe peligro fundado de fuga o de permanecer oculto, de influir sobre los testigos, sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficientes, no idóneas y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público conforme al artículo 559 de la LOPNNA, debiendo permanecer recluido en la Comisaría norte de las Fuerzas Armadas Policiales de esta ciudad.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar y conductual.


DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY; en la comisión de los delitos de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y DETENTACION DE MUNICIONES previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se desestima la aprehensión en flagrancia y se Acuerda la libertad plena de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LEY. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas al primer (1º) día del mes de Abril del 2011.-