REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, este Tribunal decide bajo los siguientes términos:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se desprende de las actas procesales, y del acta de denuncia de fecha 13/08/2009, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY quien manifestó que denunciaba a su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, motivado a que el día lunes 10/08/2009 en horas de la noche la golpeo con las manos en varias partes del cuerpo y la tomó por el cabello y la sacudió, y le dijo malas palabras, dejándole hematomas en los dos antebrazos, lo cual ha ocurrido en varias oportunidades.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta de Denuncia de fecha 13/08/2009, inserta al folio 07, interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: “Vengo a denunciar a mi hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, motivado a que el día lunes 10/08/2009, en horas de la noche, me golpeo con las manos en varias partes de mi cuerpo y me tomó por el cabello y me sacudía, me dice malas palabras, dejándome hematomas en los dos antebrazos y esto ha ocurrido en varias oportunidades, me ha tomado por el cuello con sus manos para ahorcarme, de igual manera desde hace dos años le roba dinero al papá y se ha escapado de la casa como en tres oportunidades.”
2º Reconocimiento médico legal Nº 0528 de fecha 13/08/2009, agregado al folio 16 realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el cual arrojó los siguientes resultados: Traumatismo del brazo derecho, presentando equimosis levemente edematizada.
3º Acta de Investigación Penal de fecha 14/06/2009, inserta al folio 08, en la que los funcionarios policiales dejaron constancia de las diligencias de investigación, como la inspección del lugar de los hechos, ubicación de testigos.
4º Acta de Inspección Técnica inserta al folio 09, realizada en la vivienda donde ocurrieron los hechos denunciados.
5º Acta de Entrevista de fecha 06/10/2009, inserta al folio 10, realizada a la ciudadana PEREZ ZAMBRANO ANA MARCELA, quien manifestó: “Resulta que yo tengo alrededor de 20 años conociendo a la licenciada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYI y desde que conozco a su hija IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Esta joven la ha faltado el respeto y recientemente la agredido físicamente.”
6º Acta de investigación penal de fecha 06/10/2009, inserta al folio 11, en la que los funcionarios policiales procedieron a identificar plenamente a la adolescente investigada.
7º Acta de Entrevista de fecha 06/10/2009, inserta al folio 13, realizada a la ciudadana PEREZ ISOLINA, quien manifestó: “Resulta que yo tengo alrededor de 28 años conociendo a la licenciada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ella tiene una hija de 13 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, esta joven la ha criado muy consentida, le han dado todo lo que ella ha querido y actualmente arremete a la mamá de manera verbal y psicológica, últimamente la ha golpeado…”
8º Acta de Entrevista de fecha 06/10/2009, inserta al folio 14, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó:”Yo he presenciado cuando mi hermana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha agredido física, verbal y psicológicamente a mi mamá IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEYI, porque mi mamá la reprende, esto ha ocurrido desde hace mucho tiempo, mi mamá le aguanta todas esas cosas, porque dice que es su hija menor.”
Razones de hecho y de Derecho
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos contra las personas, por cuanto la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó en acta de denuncia que la adolescente investigada la habría agredido verbal y físicamente, pero es el caso como lo expone la representación del Ministerio Público hasta la presente fecha esta ciudadana denunciante y su hija no ha comparecido ante el despacho fiscal a fin de indicarle los diferentes actos del proceso a seguir, por otra parte han informado que los problemas suscitados ya han sido superados entre ella y su hija, por cuanto la joven ha tomado conciencia de lo ocurrido; y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra de la adolescente imputada, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la presente causa seguida a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2011.