REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Vista la solicitud de sobreseimiento Provisional presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ, con fundamento en el artículo 285 numeral 4° del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 45 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público, y literal “e” del artículo 561, literal “C” del articulo 650 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Angulo; se publica la decisión correspondiente en los siguientes términos:
Descripción del Hecho objeto de la investigación
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha 15 de Julio de 2009, fue interpuesta Denuncia por ante la zona Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, por el ciudadano Jesús Manuel Angulo, quien expuso que en horas de la noche del día 09 de Julio de 2009, al momento que se trasladaba a bordo de su vehiculo automotor (moto) marca Ava, colores verde y gris, a la altura del Caserío Anaro del Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuando fue interceptado por dos sujetos, quienes portando armas de fuego lo despojaron del prenombrado vehiculo, razones por las cuales da aviso a funcionarios policiales, por cuanto posteriormente observa a dos persona a bordo del vehiculo moto que le había sido despojado, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas , quienes le dan captura a dos ciudadanos, siendo identificado uno de ellos, como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, así como también, logran la recuperación de un vehiculo (moto) Marca AVA, Modelo TIGRA, Año 2007, Color VERDE y GRIS, Placa AB1X72A, propiedad de la victima.
En fecha 17 de julio de 2009, fue celebrada la audiencia de calificación de flagrancia en la que se calificó la aprehensión en flagrancia, se ordenó continuar por le procedimiento ordinario y se impuso medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal.
Este Tribunal con el fin de decidir sobre la solicitud Fiscal, observa que revisten interés para decidir, las diligencias practicadas en la investigación que seguidamente se señalan:
1º Acta Policial Nº 1048 de fecha 15/07/2009, cursante del folio 05 al 06, suscrita por los funcionarios C/2do. Cadenas Mario José, Dtgdo. Jean Carlos Molina Rivas y Dtgdo. Aly Ramón Rojas Ramírez, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, Zona Policial Nº 03, Ciudad Bolivia, estado Barinas, quienes dejaron constancia de los siguientes hechos: A las 06:10 horas de la tarde del día de hoy miércoles 15 de Julio de 2009, encontrándonos en ejercicio de nuestras funciones como patrulleros…en el comando de la zona policial Nº 03, en ese instante hizo acto de presencia el ciudadano JESUS MANUEL ANGULO ANGULO, quien informó…que la moto de su propiedad con características: marca Ava, modelo Tigra, año: 2007, colores verde y gris…la cual le había sido robada bajo amenaza por arma de fuego en fecha jueves 09/07/2009, por dos elementos en la via que conduce al caserío Anaro del Municipio Pedraza, pero que en el día de hoy jueves 15 de julio de 2009, a eso de las 06:00 horas de la tarde, hace escasos minutos, la había reconocido cuando era tripulada por dos sujetos del sexo masculino, uno de ellos vistiendo una chaqueta de color negro, y que se desplazaban por la misma vía adyacente al barrio vista hermosa 2…En vista de ello inmediatamente decidió participar este hecho ante la autoridad más cercana…se conformó una comisión policial…nos trasladamos por las adyacencias del sitio…logrando divisar a dos sujetos sobre una moto con características similares…se les dio la voz de alto y se accionó la sirena de la patrulla, una vez alertados sobre nuestra presencia, decidieron emprender la huida…motivo por el cual se inició una persecución…pudimos darle alcance y someterlos…procedimos a verificar los seriales de la moto, logrando en efecto corroborar nuestras sospechas, pues la moto sí es la moto denunciada como robada por la víctima…se procede a identificarlos como:…y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY…el adolescente de parrillero…”
2º Acta de retención de moto, (folio 07), que se describe: Una Marca Ava, Modelo Tigra, año 2007, colores verde y gris, placa AB1X72A…”
- Copia fotostática simple del Certificado de origen del vehiculo recuperado (folio 09).
3º Acta de Denuncia, formulada por el ciudadano JESUS MANUEL ANGULO ANGULO, quien manifestó: “ A las 07:00 horas de la noche del día jueves 09 de julio de 2009, cuando venía del caserío Anaro…en el sector San Antonio…fui interceptado por dos sujetos portando un arma de fuego tipo revólver de color plateado, quienes me obligaron a que yo les entregara mi moto, marca Ava, modelo Tigra, año 2007, colores verde y gris, placa: AB1X72A…seguidamente me quitaron la cartera…y se marcharon vía Anaro. Inmediatamente lo participé en este comando policial, teniendo pendiente denunciar este hecho en el Cuerpo de investigaciones Científicas…el caso es que en el día de hoy a eso de 06:00 horas de la tarde, cuando caminaba por la vía adyacente al barrio vista hermosa 2, observé a un par de sujetos que se desplazaban sobre una moto muy parecida a la que me habían robado, fue entonces que me percaté que en efecto era la mía…vine al comando donde le di parte a los funcionarios presentes, quienes iniciaron una búsqueda de mi moto, logrando recuperarla…”

Razones de hecho y de Derecho.
De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se determina que si bien los hechos denunciados encuadran en uno de los delitos Contra la Propiedad, por cuanto de las actuaciones se determina que la víctima cuando se dirigí del caserío Anaro hasta el sector San Antonio, fue interceptado por dos personas desconocidas quienes portando un arma de fuego tipo revólver lo obligaron a que les entregara la moto, así como su cartera contentiva de los documentos personales, pero como lo señala el Ministerio Público de las acta de la investigación solo se determina que al adolescente le fue incautada en su poder el vehiculo moto propiedad de la víctima, pero no se cuenta con suficientes elementos de convicción para llegar a la certeza que el adolescente fue la persona que bajo amenazas de muerte utilizando un arma de fuego, constriño a la víctima que le entregara la moto, ocasionando por ende que resulta insuficiente lo actuado hasta la fecha, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, por lo que no existen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que impide según lo expuesto por el Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente.
Establecido lo anterior es necesario hacer la siguiente observación:
Dispone el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “Fin de la Investigación.
Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal.”

Vistas las actas procesales y la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en la que estima que los hechos denunciados en contra de la adolescente imputada, considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación son insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento, es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal pública. En consecuencia se ordena el cese de toda medida cautelar impuesta al adolescente.
Establecido lo anterior es necesario considerar: Dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; pero estima este Juzgador que tal audiencia no es necesaria, por cuanto de la minuciosa revisión efectuada a las actas remitidas a este Juzgado, se puede constatar el motivo y fundamento de dicha solicitud, determinándose que la victima o el Ministerio Público, aun así tienen un (01) año para solicitar la reapertura del procedimiento, conforme lo dispuesto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que se prescindió de la convocatoria de una audiencia especial para debatir sobre la solicitud formulada.

DISPOSITIVA
Con fundamentos en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente de la presente causa seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO contemplado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Angulo. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese la presente decisión, ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. La presente decisión fue dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año 2011.-