REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCION DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
200° y 152°
Barinas, 15 de Abril de 2011.
CAUSA Nº 2C-1634/2008.
ASUNTO: REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
IMPUTADO: SE OMITE CONFORME A LA LEY
.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
JUEZ: ABG. JOSE FERNANDO MACABEO.
SECRETARIA: ABG. MARIA LEONOR CORDOVA.
FISCAL; JOSE FRANCISCO TRASPUESTO.
DEFENSOR: MIGUEL ANGEL GUERRERO.
Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa signada bajo el Nº 2C-1634-08, seguida contra el adolescente, al momento de la comisión del hecho punible, hoy día joven adulto; SE OMITE CONFORME A LA LEY
, contra quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, en fecha; 05-08-2008, interpuso formal escrito de acusación, la cual fue agregada y cursa a los folios; 38 al 39, por considerar se encuentra incurso en la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del, Código Penal Venezolano vigente, respectivamente, en perjuicio de El Estado Venezolano, este Tribunal observa:
En fecha; 05/08/2008, folio; 41, fue dictado el auto respectivo fijando para el 23/09/2008, a las 10;00 de la mañana, la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
En fecha; 23/09/2010, folio; 64, mediante levantamiento del acta respectiva, se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 07/10/2008.
En fecha; 07/10/2008, al folio; 70, cursa auto en el cual se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el 21/10/2010.
En fecha; 21-10-2008, folio; 74, cursa auto en el cual se deja constancia que tanto el adolescente, ni su defensor comparecieron, por lo que fue diferida la Audiencia Preliminar, para el día; 04-11-2008, a las 10; 00 a.m.
En fecha; 04/11/2008, folio; 84, cursa auto en el cual se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día; 18-11-2008.
En fecha; 18/11/2008, folio; 92, cursa auto en el cual se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día; 02-12-2008.
En fecha; 02/12/2008, folio; 98, cursa auto en el cual se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día fecha; 14-01-2009.
En fecha; 20-01-2009, cursa auto, en el cual se deja constancia del fallecimiento del defensor privado del adolescente, motivo por el cual se fija la celebración de la audiencia para el día; 03-02-2009.
En fecha; 03/02/2009, folio; 112, cursa auto en el cual se dejó constancia que no fue posible la celebración de la audiencia preliminar por cuanto el imputado no compareció a la misma, se fijó nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día fecha; 11-03-2009.
En fecha; 11-03-2009, folio; 125, cursa auto en el cual el tribunal solicita al Coordinador de la O.A.P del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los fines de que se sirva informar a esta instancia, sí el referido adolescente, ut supra identificado, se esta presentando ante esa oficina.
En fecha; 20-03-2009, folio; 127, cursa oficio N° 116, emanado del Coordinador de la O.A.P. del Estado Barinas, en el cual indica que el adolescente de autos, refleja en los libros correspondientes, como su última presentación el día; 22-07-2008, acompañando copia simple de la hoja de presentaciones.
Este Tribunal considera que no consta hasta la presente fecha, la existencia de un motivo grave o justificado que le haya impedido al adolescente presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar o incumplir con la medida cautelar sustitutiva de presentaciones periódicas que le fue impuesta.
Por lo tanto la conducta asumida por el adolescente constituye una violación del contenido del literal “b” del artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, que disponen lo siguiente: “(b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en las esferas de sus atribuciones dicten los órganos del poder público”.
Así mismo el artículo 617 de la referida Ley señala: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o a se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia Preliminar o al juicio será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
De igual manera establece el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
3° Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.”
Con fundamento en las normas antes señaladas y por cuanto se han librado las citaciones respectivas a los fines de que comparezca ante el Tribunal y el mismo no lo ha hecho, así mismo ha incumplido la medida cautelar de presentaciones impuesta, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho Declarar en Rebeldía al adolescente al momento de la comisión del hecho punible, hoy día joven adulto; SE OMITE CONFORME A LA LEY
, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por efecto se Revoca la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de detenido y calificación de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la ubicación del adolescente imputado, y lograda esta se tomarán las medidas de aseguramiento necesarias. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Acuerda: PRIMERO: Declara en Rebeldía al adolescente al momento de la comisión del hecho punible, hoy día joven adulto: SE OMITE CONFORME A LA LEY
, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Revoca la medida cautelar sustitutivas antes impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica de conformidad con lo establecido en el artículo 537 de la ley especial que regula la materia. TERCERO: Líbrese orden de ubicación a los órganos Auxiliares de justicia respectivos, una vez practicada la misma será puesto en forma inmediata a la orden de este Tribunal, con el fin de tomar las medidas de aseguramiento necesarias. En caso de no lograrse se ordenará su captura. Líbrese lo conducente. (L.S.) EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (FDO.) ABG. JOSE FERNANDO MACABEO GONZALEZ. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. CRISTINA YSABEL MORA. CERTIFICO: QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. EN BARINAS, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2.011).
LA SECRETARIA PENAL.
ABG. CRISTINA YSABEL MORA.
CAUSA 2C-1634-2008.