Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. YESENIA SALAS ALVAREZ, con fundamento en lo previsto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en la cual solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. En consecuencia se dicta el presente auto fundado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de los hechos constitutivos del delito, de los cuales se desprende que en fecha; 15/04/11, siendo las 03:10 horas de la tarde, se presentó la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, a los fines de interponer denuncia contra OMITIDO CONFORME A LA LEY el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto en esta misma fecha, ella le pidió que la ayudara en los oficios del Hogar, por cuanto OMITIDO CONFORME A LA LEY, a lo que el adolescente reaccionó de manera violenta propinándole un golpe en la cara a la denunciante, ocasionándole un gran hematoma a nivel del ojo y traumatismo facial y amenazándola de que le iba a partir los vidrios al vehículo de la denunciante; por lo que se trasladó una Comisión Policial hasta la casa de la Víctima, donde se encontraba el adolescente, donde fue aprehendido y quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, hechos estos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del el delito de; Amenaza y Violencia Física Agravadas, previstos en el artículo 41, primer aparte y artículo 42, segundo aparte, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Eiusdem y se decrete Medida Cautelar menos gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicitó de conformidad con el artículo 91, numeral 2 de la misma Ley Especial, decrete entre las medidas que se le vaya a imponer, se le imponga la medida prevista en el artículo 87, numeral 6, de la prenombrada Ley Especial.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue asistido por la Defensora Pública, Abogada Diana López, quien aceptó la designación y juró cumplir bien y fielmente la defensa técnica del adolescente.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, siendo informado sobre los hechos por el cuales es presentado ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; quien manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, estar dispuesto a declarar, quien lo efectuó de la siguiente manera; “Yo estaba en el sofá de la casa, luego llega IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y me dice IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY vas a hacer los oficios hoy, le dije no IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, yo solamente voy a ordenar el cuarto, lavar los corotos y lavar la ropa que esta sucia, voy a esperar que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY termine de lavar, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, para yo irme a lavar la ropa. Como yo ya había ordenado los cuartos y lavado los corotos, pues me quedaba solo lavar mi ropa, y que como yo ayer ya había pasado coleto y eso, como lo hago todos los días, entre barrer y pasar coleto, pues llega ella y me dice que si iba a pasar coleto hoy, y como ayer estaba lloviznando en la mañana, la casa se había ensuciado, yo le dije IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY si usted quiere barre y pase coleto usted porque yo no voy a pasar coleto hoy, ni barrer hoy, yo hoy no voy a hacer nada, ella me dijo y por que, hágalo no ve que OMITIDO CONFORME A LA LEY esta enferma, OMITIDO CONFORME A LA LEY es OMITIDO CONFORME A LA LEY. Entonces le dije, si IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY pero es que yo ya estoy cansado todos los días de hacer lo mismo, y me dice que cuidado que por culpa mía, OMITIDA CONFORME A LA LEY se enferma o le vaya a dar un desmayo, entonces viene ella viene y me voltea la cara, le dije conchale IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que te pasa, no IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY si usted quiere ver la casa limpia hágalo usted, y me dice ah esta grosero y me dio un golpe, nos agarramos los dos y en realidad yo no se como le di el golpe a ella, seguro fue cuando la fui a agarrar, pero en ningún momento le di así a darle un golpe, y a lo que vio que yo no me iba a dejar golpear por ella, vino y agarró una chancleta, y yo agarre una piedra de la Puerta, y ella me dice ah me vas a tirar una piedra, yo le dije y tu eres loca es, entonces me dice lárgate de la casa, lárgate de esta vaina, entonces yo me fui para la calle y regrese como a las doce o la una, y había una bolsa negra y era la ropa de OMITIDO CONFORME A LA LEY, y me dice llévatela, ahí yo entre y le dije yo no voy a agarrar nada, entonces salió el esposo de ella y me dice OMITIDO CONFORME A LA LEY, porque él me dice así, usted esta loco y yo le digo que por que voy a estar loco, porque me voy a dejar pegar de ella, que porque me va a pegar en la cara. Entonces viene y me dice, eso que usted le hizo a OMITIDO CONFORME A LA LEY es un delito, eso no se hace, le vamos a buscar a la policía, yo le dije bueno IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY busque a la policía, bueno IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, busque la policía, yo hice eso fue por defenderme, y ahí IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY busco un palo y ahí fue cuando yo le dije que si lo hacia le partía los vidrios del carro. Seguidamente se deja expresa Constancia que ni el Ministerio Público, ni la Defensora Pública, ni el Tribunal realizaron preguntas al Adolescente.
Seguidamente la Defensora Pública, expuso: “Escuchada la Narración del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal, visto que el delito encuadra dentro de los cuales, se le puede otorgar una Medida Cautelar, igualmente Dr. yo hable Con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y él me manifestó en comprometerse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, él se ve que es un muchacho que no tiene una conducta agresiva, es una persona que OMITIDO CONFORME A LA LEY, de que por el contrario está tratando de salir adelante, porque su OMITIDO CONFORME A LA LEY, son OMITIDO CONFORME A LA LEY, que si bien es cierto lo que él hizo, también lo es que esta en la capacidad de rectificar para que no vuelva a suceder este tipo de incidentes y Bueno Dr., le solicito pues la realización de los Informes Psicosociales, ya que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY necesita una orientación Psicológica, igualmente su núcleo familiar, también considera esta defensa que deben propender a ayudar a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a salir adelante. Igualmente le solicito Copia de la presente Acta. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN:
De las actas de la investigación se desprende que en fecha; 15/04/11, siendo las 03:10 horas de la tarde, el adolescente de autos, al parecer por un llamado de atención que efectuara su OMITIDO CONFORME A LA LEY (victima), a los fines de que realizara unos quehaceres del hogar, se molesto al punto de agredirla físicamente, lanzándole un golpe en la cara (ojo), produciéndole un hematoma y amenazándola con darle unos golpes a su vehículo, por lo que se vio en la necesidad de interponer formal denuncia, ante las fuerzas Armadas Policiales, quienes practicaron la detención del adolescente y puesto a las ordenes del Ministerio Público, hechos estos que constituyen para el adolescente imputado la presunta comisión del el delito de; Amenaza y Violencia Física Agravadas, previstos en el artículo 41, primer aparte y artículo 42, segundo aparte, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en autos legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación, en las que fundamenta la solicitud, tales como: Acta Policial Nro 565, cursante al folio 6, Acta de Denuncia, cursante al folio 7, Acta de derechos del Imputado (Adolescente), cursante al folio 8. De lo antes expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que debe entenderse como delito flagrante, en éste sentido; como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales a pocos momentos de cometer el hecho punible, es decir, agredir físicamente a su OMITIDO CONFORME A LA LEY, quien fue aprehendido en el lugar de los hechos, siendo resguardado éste, por los Funcionarios policiales; lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: Amenaza y Violencia Física Agravadas, previstos en el artículo 41, primer aparte y artículo 42, segundo aparte, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este tribunal que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral primero, Constitucional, en consecuencia se tiene la aprehensión como legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría del adolescente, acreditados con las siguientes actas procesales: Acta Policial Nro 565, cursante al folio 6, Acta de Denuncia, cursante al folio 7, Acta de derechos del Imputado (Adolescente), cursante al folio 8.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a la Precalificación Jurídica, este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de Amenaza y Violencia Física Agravadas, previstos en el artículo 41, primer aparte y artículo 42, segundo aparte, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se le decreta medida cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “b”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), así como también de conformidad con el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su OMITIDO CONFORME A LA LEY, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien deberá suscribir Acta de Compromiso conjuntamente con el Adolescente de autos. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa Autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de visitar sitios nocturnos, donde se expendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de mantener amistades con personas de conductas trasgresoras y 5.- Prohibición de que de por sí o por medio de otras personas, realizar actos de intimidación, usar palabras Obscenas o cualquier otro acto de violencia en contra de la víctima de la presente causa. SEXTO: Se ordena la realización de los informes Psicosociales al adolescente, por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal. SEPTIMO: Se ordena expedir la copia solicitada de la presente Acta