En el día de hoy, miércoles 18 de Abril de 2011, siendo las 02:00 p.m. fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OIR, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2248/11, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que en fecha; 15-04-2011, este tribunal acordará su detención preventiva a los fines de ser identificado el adolescente de autos, Ut Supra mencionado, medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto de las de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, y de lo señalado por el propio adolescente, se observa que no se encuentra OMITIDO CONFORME A LA LEY, es decir, manifiesta OMITIDO CONFORME A LA LEY, Además en sede del tribunal no se encontraba familiar alguno, razones por las que este tribunal consideró prudente ubicar su Acta de Nacimiento en la OMITIDO CONFORME A LA LEY, sitio en el cual el adolescente indicó fue OMITIDO CONFORME A LA LEY, y tratándose de un adolescente a quien se le sigue causa penal ante este tribunal por la presunta comisión de un hecho punible, como lo constituye el delito de; Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, fueron las circunstancia por las que este tribunal se pronunciara en la manera que anteriormente se indicó. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la Secretaria de Sala, Abg. María Leonor Córdova y el Alguacil de Sala, Nelson Hernández. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia de Oír: la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente imputado; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y la defensora pública de adolescentes, Abogado Diana López. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y en consecuencia expone; Por cuanto se comunicó telefónicamente con la secretaria del Registro Civil de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, a quien la secretaria de ese despacho, me manifestó que de una revisión a los archivos correspondientes se observó que no aparece acta de nacimiento relacionada con el adolescente de autos, así como también le fue informado que tampoco existe asiento registral en la Prefectura Los Guasimitos que guarde o tenga relación con el adolescente de autos, por lo que en ese sentido y de conformidad con la norma que sirvió de fundamento (Art. 558 LOPNNA), para acordar la detención preventiva a los efectos de ser identificado, se observa que se encuentra próximo a vencerse el lapso establecido en dicha norma (96 Horas), por lo que considera procedente y ajustado a derecho, otorgarle una media cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescentes; Abg. Diana López, quien indicó; “Ciudadano Juez el adolescente ya tiene OMITIDO CONFORME A LA LEY y se compromete ante este Tribunal a buscar y consignar en cuanto le sea posible, copia de su Partida de Nacimiento, ya que manifiesta que nunca OMITIDO CONFORME A LA LEY. Así mismo solicito le otorgue medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA. Es todo”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal; Abg. Yesenia Salas, quien expuso: “Ciudadano Juez esta representación fiscal no tiene oposición alguna a lo peticionado por la Defensa Publica. Es todo”. A su vez el tribunal procedió a oír al adolescente de autos, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien impuesto del Precepto Constitucional manifestó; que en un lapso breve de 15 días consignaría su partida de nacimiento. Es todo. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente; considera quien aquí decide que por cuanto en fecha 15/04/2011, fue decretada Detención para Identificar, de conformidad con lo previsto en el articulo 558 de la ley especial que nos rige, sin que haya sido posible tal identificación se acuerda medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, c, e y f y así se decide;