REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS
200º y 152º
Barinas, 18 de Abril de 2011.
ASUNTO: AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OÍR.
CAUSA: 2C-2248/2011.
IMPUTADO: SE OMITE CONFORME A LA LEY.
DELITO: ROBO GENÉRICO.
VÍCTIMA: EXTIS ALOISA TORO ACEVEDO.
FISCAL: ABG. YESENIA DEL CARMEN SALAS ÁLVAREZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DIANA LÓPEZ.
JUEZ: ABG. JOSÉ FERNANDO MACABEO.
SECRETARIA: ABG. LEONOR CÓRDOVA.

En el día de hoy, miércoles 18 de Abril de 2011, siendo las 02:00 p.m. fecha fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE OIR, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa signada con la nomenclatura 2C-2248/11, seguida contra el adolescente: SE OMITE CONFORME A LA LEY, en virtud de que en fecha; 15-04-2011, este tribunal acordará su detención preventiva a los fines de ser identificado el adolescente de autos, Ut Supra mencionado, medida impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 558, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por cuanto de las de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, y de lo señalado por el propio adolescente, se observa que no se encuentra civilmente identificado, es decir, manifiesta no haber sacado su cédula de identidad, Además en sede del tribunal no se encontraba familiar alguno, razones por las que este tribunal consideró prudente ubicar su Acta de Nacimiento en la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, sitio en el cual el adolescente indicó fue presentado, y tratándose de un adolescente a quien se le sigue causa penal ante este tribunal por la presunta comisión de un hecho punible, como lo constituye el delito de; Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, fueron las circunstancia por las que este tribunal se pronunciara en la manera que anteriormente se indicó. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la Secretaria de Sala, Abg. María Leonor Córdova y el Alguacil de Sala, Nelson Hernández. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la Audiencia de Oír: la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Yesenia Salas, el adolescente imputado; SE OMITE CONFORME A LA LEYy la defensora pública de adolescentes, Abogado Diana López. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y en consecuencia expone; Por cuanto se comunicó telefónicamente con la secretaria del Registro Civil de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, a quien la secretaria de ese despacho, me manifestó que de una revisión a los archivos correspondientes se observó que no aparece acta de nacimiento relacionada con el adolescente de autos, así como también le fue informado que tampoco existe asiento registral en la Prefectura Los Guasimitos que guarde o tenga relación con el adolescente de autos, por lo que en ese sentido y de conformidad con la norma que sirvió de fundamento (Art. 558 LOPNNA), para acordar la detención preventiva a los efectos de ser identificado, se observa que se encuentra próximo a vencerse el lapso establecido en dicha norma (96 Horas), por lo que considera procedente y ajustado a derecho, otorgarle una media cautelar de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ese sentido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica de Adolescentes; Abg. Diana López, quien indicó; “Ciudadano Juez el adolescente ya tiene diecisiete años y se compromete ante este Tribunal a buscar y consignar en cuanto le sea posible, copia de su Partida de Nacimiento, ya que manifiesta que nunca ha sacado documento de identidad. Así mismo solicito le otorgue medida cautelar de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la LOPNNA. Es todo”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la representación fiscal; Abg. Yesenia Salas, quien expuso: “Ciudadano Juez esta representación fiscal no tiene oposición alguna a lo peticionado por la Defensa Publica. Es todo”. A su vez el tribunal procedió a oír al adolescente de autos, SE OMITE CONFORME A LA LEYde conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien impuesto del Precepto Constitucional manifestó; que en un lapso breve de 15 días consignaría su partida de nacimiento. Es todo. En este estado, el Juez Segundo de Control se pronuncia de la manera siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y vistas a las actas procesales este Tribunal de Control se pronuncia de la manera siguiente; considera quien aquí decide que por cuanto en fecha 15/04/2011, fue decretada Detención para Identificar, de conformidad con lo previsto en el articulo 558 de la ley especial que nos rige, sin que haya sido posible tal identificación se acuerda medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales, c, e y f y así se decide; Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: se decreta medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c, e, y f, de la LOPNNA, al adolescente SE OMITE CONFORME A LA LEY; debiendo el adolescente cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada quince (15) días, por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección penal; 2.- Obligación de presentar acta de nacimiento; por ante este Tribunal; 3.- Prohibición de visitar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohol y 5.- Prohibición de frecuentar a personas de conducta trasgresora. Se deja constancia que la presente decisión se fundamenta en los artículos 49 ordinal 5, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 2 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boletas de Excarcelación y ofíciese lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión. Las partes quedan notificadas de la presente decisión con la lectura y suscripción de la presente acta. Es todo. Líbrese lo Conducente. Cúmplase. (L.S.) EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (FDO.) ABG. JOSE FERNANDO MACABEO GONZALEZ. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. MARIA LEONOR CÓRDOVA. CERTIFICO: QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. EN BARINAS, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2.011).

ABG. MARIA LEONOR CORDOVA


SECRETARIA PENAL








CAUSA 2C-2248-2011.