Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, se dicta el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, constituyen para los adolescentes imputados el delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en Concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida de Detención Preventiva, para asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se les imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes fueron debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio; MILAGROS DEL CARMEN PIETRO VIELMA, quien encontrándose presente en este acto aceptó la designación y se comprometió en cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Siendo impuestos los adolescentes de las advertencias de Ley, e informados sobre los hechos por el cual son presentados ante el Tribunal, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no los perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; Acto seguido se le cede el derecho de palabra, en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Nosotros fuimos al parque La Carolina. Fuimos como veinte muchachos, íbamos para el Centro, nosotros a veces damos vuelta para el Centro, íbamos un grupo bastante, íbamos en grupos pero separados de tres y de cuatro, íbamos nosotros cuatro y llegamos al parque la Carolina. Y el muchacho al que le quitaron el teléfono, esta en una parada cerca del Estadio La Carolina, vamos para allá que vamos a arreglar un problema, veo que uno de los chamos le puso el arma, eran dos chamos y una chama. El era IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, no se si OMITIDO CONFORME A LA LEY, entonces el chamo les sacó el arma y yo estaba viendo como le quitaban el teléfono e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo recogió. Salimos corriendo, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se quedó afuera, el chamo saltó una pared, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y yo, llegamos a un terrenito donde está una mata de mango, el chamo se quedó abajo y yo me subí con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY al árbol, y el brinco una pared y salio para la calle y el arma la encontraron debajo de la mata de mango, donde nosotros estábamos encaramados. Es todo”. Seguidamente la representación fiscal interrogo al adolescente de la siguiente manera: 1.- ¿Diga el adolescente como se llama el muchacho al que hace referencia? Respondió: A los que los policías le quitaron el Teléfono, se llama IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 2.- ¿Diga el adolescente quien es IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y desde cuando conoce a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY? Respondió: Yo llegue OMITIDAO CONFORME A LA LEY y lo he visto allá. 3.- ¿Diga el adolescente a quien le incautaron el arma? Respondió: A nadie, estaba debajo del palo. Cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien libre de coacción y apremio manifestó: “Nosotros nos fuimos como un grupo de veintiuno al Parque La Carolina, llegamos al Parque la Carolina, estuvimos un rato, de ahí nos fuimos a la parada que esta ahí cerca del estadio, por donde pasan las busetas para el centro, ahí estaban los dos chamitos y una chamita y se nos quedaron mirando. Entonces ellos se fueron para la otra parada, entonces el chamito que se escapo nos dijo venga vamos para allí, entonces nos fuimos atrás de el y cerca de los muchachitos este les dijo denme todo lo que ustedes tengan, yo creo que le quito el teléfono, el Blackberry que me quitaron a mi, entonces el dice corran, nosotros nos fuimos corriendo, entonces nos dijo que nos metiéramos para una casa, ellos se metieron primero y yo de último, al que se escapo yo vi que se le cayo el Blackberry, entonces yo llego y lo agarro y lo meto en mi bolso, entonces ahí llegaron los policías y me agarraron a mi y me preguntaron por el teléfono y yo lo saque del bolso y se los di, y de ahí agarraron a los otros que habían saltado. Y nos agarraron a todos y nos llevaron, y los policías dijeron que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY tenía la pistola, y la pistola estaba debajo de la mata de mango donde estaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es todo”. Las partes no interrogaron al adolescente. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien estando libre de coacción y apremio expuso; “Estuvimos varios muchachos porque fuimos al Parque La Carolina, ya después de un rato, dijimos vamonos y nos fuimos para la parada y en esa parada estaban unos muchachos, dos muchachos y una muchacha, de ahí ellos se pasaron para el otro lado de la calle para la otra parada. Entonces ahí IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un muchacho que creo que OMITIDO CONFORME A LA LEY, nos dijo acompáñenme y pasamos para la otra calle, y cuando íbamos llegando donde estaban los muchachos, cuando ya estábamos cerquita, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se saco algo de entre las ropas, y les dijo que le entregaran todo, nosotros estábamos detrás de él, caminando y él después nos dijo corran, casi cruzando la esquina venían unos motorizados, salimos corriendo, ahí saltamos una pared y caímos a un terrenito, ahí había una mata de mango y una de las ramas daba a la casa, por ahí se fue IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, pero a mi me dio miedo y me quede ahí, y después llego la policía y nos detuvieron, Y estaban dos policías por ahí revisando y encontraron la pistola. Las partes no interrogaron al adolescente.
Seguidamente la defensa privada, al concederle el derecho de palabra expuso en los siguientes términos: “Voy a solicitarle a favor de mis defendidos, de conformidad con el artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una Medida Cautelar de Fianza, y le garantizo que le consignare todo lo que el Tribunal requiera. Consigno en este acto OMITIDO CONFORME A LA LEY y de Buena Conducta del OMITIDO CONFORME A LA LEY del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY e igualmente le consignó Constancia de Buena Conducta y de Residencia, expedidas por el Consejo Comunal OMITIDO CONFORME A LA LEY, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. . Es todo.”
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de la investigación se desprende que en fecha; 29 de abril de 2011, siendo las 12:30 del medio día aproximadamente, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios policiales adscritos a la coordinación del escuadrón Motorizado de las fuerzas armadas policiales adscritos a la coordinación del escuadrón motorizado de las fuerzas armadas policiales del Barinas Estado Barinas, por las inmediaciones de la avenida Andrés Varela cruce con calle Camejo, cuando visualizaron a tres jóvenes vestidos con OMITIDO CONFORME A LA LEY, quienes les realizaron llamado solicitándole auxilio, al llegar les manifestaron a los funcionarios que OMITIDO CONFORME A LA LEY, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego le habían robado un teléfono Blackberry a uno de ellos, y que se habían ido huyendo hacia la avenida Cruz Paredes, razón por la cual dichos funcionarios realizaron recorrido por el lugar indicado y visualizando a unos OMITIDO CONFORME A LA LEY que se encontraban en la acera y se introdujeron en un conjunto residencial y al ver a la comisión judicial optaron por saltar la pared para huir, lo cual fue impedido por los funcionarios neutralizándolos de inmediato y al realizarles la inspección personal de ley, se le incauto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado el teléfono celular robado a la victima del presente caso y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un facsímile de arma de Fuego, elaborado en metal de aluminio; razón por la cual quedaron aprehendidos los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en Concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Cursan en el expediente, legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación, en las que fundamente su solicitud: Acta Policial N° 629, Acta de Derechos de los Imputados, Acta de Retención de Celular, Acta de Retención de facsímile, Inspección de Celular, Inspección de Facsímile, Acta de Denuncia, Declaración Testifical, Solicitud de experticia a celular, Solicitud de experticia a Facsímile, entre otros.
De lo antes expuesto y de la aprehensión de los adolescentes antes identificados, se desprende por aplicación de lo previsto en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que debe entenderse como delito flagrante, en tal sentido, como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta Policial Nº 6629, de fecha 28/04/2011, que riela al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, quienes dejan constancia que siendo la 12.55 horas del mediodía, encontrándose de servicios de patrullaje motorizado en el sector la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, cuando al desplazarse por la avenida Andrés Varela cruce con la Calle Camejo, visualizaron a OMITIDO CONFORME A LA LEY, quienes los llamaron por medio de señas, indicándoles que OMITIDO CONFORME A LA LEY, les habían robado un celular Blackberry, bajo amenazas de arma de fuego, y se habían ido hacia la cruz paredes, por lo que salieron en busca de los adolescentes, observando que los adolescentes se introducían en un conjunto residencial, en las inmediaciones de la avenida olímpica y avenida Andrés Varela, y muy cerca se encontraban dos jóvenes mas, saltando una pared, logrando la captura de tres de ellos, encontrándole a uno de ellos un teléfono Blackberry, y al preguntarle sobre la propiedad del mismo, no supo dar respuesta, y a otro de los jóvenes se le encontró un facsímile de un arma de fuego, por lo que fueron detenidos y puestos a las ordenes del Ministerio Publico, quedando identificados como; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto los adolescentes fueron aprehendidos por los funcionarios policiales a pocos momentos de cometer el hecho punible, al arrebatarle el teléfono celular a la victima de autos, en compañía de unos adolescentes; lo que hace estimar con fundamento la participación de los adolescentes en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en Concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Control, Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes, ut supra identificados, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44, numeral 1°, Constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría de los adolescentes, acreditados con las siguientes actas procesales: Acta Policial N° 629, Acta de Derechos de los Imputados, Acta de Retención de Celular, Acta de Retención de facsímile, Inspección de Celular, Inspección de Facsímile, Acta de Denuncia, Declaración Testifical, Solicitud de experticia a celular, Solicitud de experticia a Facsímile, entre otros.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en el artículo 13 del COPP; como el reconocimiento médico legal. CUARTO :Considera este tribunal que de acuerdo a la edad que presentan los adolescentes de autos OMITIDO CONFORME A LA LEY, la actividad OMITIDO CONFORME A LA LEY que realizan, además que en sede del tribunal se encuentra desde tempranas horas del día, los padres de cada uno de ellos, quienes están dispuestos a reflexionar y tratar de corregir la conducta irregular que se traduce en la presunta comisión de un delito, es por lo que se decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo cada uno de los adolescentes cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, con quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente; 2.- Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días; 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la debida autorización dada por el Tribunal, 4.- Prohibición de concurrir a lugares nocturnos, donde se expendan bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas o se realicen juegos de envite o azar; 5.- Prohibición de mantener amistades entre si (los adolescentes imputados de autos), lo cual incluye la prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: Se ordena la práctica de los informes Psicológico y social. SEXTO: Prohibición de acercarse a la victima. SEPTIMO: Prohibición de cambiar de domicilio sin previa autorización del tribunal. OCTAVO: Se ordena librar los oficios y notificaciones correspondientes