REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : EP11-L-2011-000257
ACTA
PARTE ACTORA: ALBERTH GARCIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.966
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: abogada ROSA ANGELA MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.025.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.933.
PARTE DEMANDADA: empresa “CERVECERIA POLAR, C.A”., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha: 14 de Marzo del año 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, Expediente N° 779, Sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta Compañía celebrada en fecha 22 de Mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 03 de Junio de 2003.
APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: abogada MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES , titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.989.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.888.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, once (11) de Agosto de 2011, comparecen por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Barinas, y previa solicitud de habilitación del tiempo necesario por este tribunal, con sede en su capital homónima, el ciudadano ALBERTH GARCIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.966, en su condición de parte actora, debidamente asistido por la Abogada ROSA ANGELA MEJIAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.025.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 165.933., y por la otra, la abogada MAGGALY COROMOTO CELIS BEUSES , titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.989.274, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.888, con el carácter de apoderada judicial de la empresa demandada “CERVECERIA POLAR, C.A”., tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los autos del expediente a los folios 35 al 38 ambos inclusive, quien consigna en este acto AUTORIZACION otorgada por su mandante a los fines de poder realizar la presente transacción. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Inmediatamente, el Tribunal les concede a cada una de las partes presentes en el acto, por igual lapso de tiempo, el derecho de palabra, quienes de esa forma expusieron sus planteamientos, siendo así escuchados por el Juez Mediador. En este estado las partes de común acuerdo conjuntamente exponen: "El objeto de nuestra comparecencia es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las partes, sus apoderados, representantes y asistentes para el otorgamiento del presente documento, celebrar una transacción total, definitiva e irrevocable que ponga fin al presente juicio y a todas las demás diferencias, reclamaciones y derechos que el DEMANDANTE pudieran tener contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, entre ellas incluida de manera expresa la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A”, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores y/o apoderados, con el fin de que sea debidamente homologada por este Tribunal y goce de los efectos de la cosa juzgada; transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Enfermedad Profesional y Daño Moral, incoado por el demandante ciudadano ALBERTH GARCIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.126.966, en fecha 01 de Julio del 2011, contra la Empresa “CERVECERIA POLAR, C.A”, tramitada en el expediente N° EP11-L-2011-000257. SEGUNDO: El juicio se encuentra en etapa de Mediación. TERCERA: Las partes a los fines de poner fin a la presente controversia y evitarse la parte demandada una ejecución inútil deciden transar el presente juicio. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar sus sus indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Por discapacidad Parcial y Permanente: 365 Dias, Art 130, ordinal 5 LOPCYMAT, por un salario de 193,45 la cantidad de Bs. 70.609,25
2.- Daño Moral: Art 1185 y 1196, la cantidad de Bs. 80.000,00.
Estimando la presente demanda en cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 150.609,25) QUINTA: Asi mismo EL DEMANDANTE; alega que: Inició su prestación de servicio para la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el Siete (07) de Junio del año 2006, en la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, calle principal la castra, la Concordia, posteriormente fui promovido la Agencia de “CERVECERIA POLAR, C.A.”, ubicada en la ciudad Barinas, Estado Barinas en la Avenida Cuatricentenaria, a 1km de la redoma de la Avenida Industrial, con un horario de trabajo de 08:00a.m. a 12:00 p.m. y de 2:00p.m. a 6:00p.m., de lunes a viernes y de 08:00a.m. a 12:00 p.m. el día sábado. Con un último cargo desempeñado de “Operario Tipo II” y su trabajo consistía en ejecutar la entrega y distribución de los productos elaborados por la empresa, dentro de las rutas de distribución y comercialización previamente establecidas. Que finaliza el vínculo laboral por Renuncia voluntaria, el día 07 de Junio de 2011, con un tiempo real de servicio de cuatro (04) años, siete (07) meses y un (01) día. Que devengó un último salario diario básico de Noventa y Cuatro con 50/100 (Bs.94,50) y un último salario diario integral de Ciento Noventa y Tres con 45/100 (Bs.193,45). Que en fecha dieciséis (16) de Junio de 2011, recibió de la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, el pago integro de sus beneficios y conceptos laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y en la Convención Colectiva de Trabajo Región Los Andes de la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.” 2007-2010, cuyo pago ascendió a la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 96/100 (Bs.19.815,8). El concepto de Prestación de Antigüedad acumulada y los intereses que sobre ella se calcularon, generados durante la relación de naturaleza laboral, se encontraban depositados íntegramente en un Fideicomiso aperturado en el Banco Provincial, Banco Universal, del cual recibió varios anticipos que había solicitado en su debido momento conforme lo establece la legislación laboral, y el restante de tal concepto, le fue pagado en su totalidad. Que en el cumplimiento de sus labores para la empresa “CERVECERIA POLAR, C.A.”, sufrió una enfermedad ocupacional consistente en una protrusión concéntrica del anillo fibroso en L3-L4 y L4-L5 que contacta el saco tecal y radiculitis derecha de carácter leve, que le ocasiona un estado de DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE conforme la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia, Demanda el pago de una INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA POR DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, De acuerdo a lo establecido en el artículo 130, numeral 5° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominadas “PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS). C) Que igualmente las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS le ocasionaron otras anomalías como dolor intenso, limitaciones para caminar, sentarse, pararse, agacharse, pesadez, debilidad, inestabilidad, alteración del sistema nervioso, depresiones, angustia, ansiedad, frustraciones, perturbaciones, afecciones de la piel y del aparato respiratorio. D) Que el DEMANDANTE presenta actualmente una discapacidad parcial permanente. E) Que la empresa no cumplía con las normas de prevención y medio ambiente de trabajo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominada “LOPCYMAT”) y que incurrió en múltiples violaciones, al no notificarle de los riesgos a los que estaba expuesto en el desempeño de sus labores y al no entregarle equipos ni implementos de seguridad necesarios para el desarrollo de las actividades propias de su cargo, entre otras. SEXTA: Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente la pretensión de EL DEMANDANTE contenidas en el JUICIO, los derechos y acciones por las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dicen padecer, y los beneficios ó derechos reclamados en esta transacción; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relacion laboral que existió entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión de las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer EL DEMANDANTE, y cualquier consecuencia, y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a EL DEMANDANTE contra “CERVECERIA POLAR C.A”, por la relacion laboral que existio entre las partes, su terminación, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer, y por los beneficios y derechos reclamados en esta esta transacción, la suma total de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs.F. 150.327,22).
SEPTIMA: Ambas partes dejan constancia que la anterior suma total transaccional, es recibida en este acto por EL DEMANDANTE a su entera satisfacción, y a su expresa solicitud, mediante un cheque identificado con el No. 93085350, de fecha 12 de Julio de 2011, girado contra BANCO MERCANTIL a nombre del DEMANDANTE, por la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 22/100 CENTIMOS (Bs.F. 150.327,22). En la suma total transaccional antes mencionada, que han sido acordadas y pagadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo que mantuvieron con “CERVECERIA POLAR C.A”, su terminación, el JUICIO, las PATOLOGÍAS MUSCULO-ESQUELETICAS y las OTRAS ANOMALIAS que dice padecer EL DEMANDANTE y demás consecuencias; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas de esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que a EL DEMANDANTE les pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. OCTAVA: EL DEMANDANTE convienen y reconocen que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con “CERVECERIA POLAR C.A”, su terminación, y las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y demás consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “CERVECERIA POLAR C.A”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE le prestaron a “CERVECERIA POLAR C.A”, durante el tiempo de trabajo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono vacacional como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones, gratificaciones y otros beneficios como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago o entrega de tickets y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades vencidas y fraccionadas, beneficios en especie; compensación variable; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; fondo de ahorro, caja de ahorro, aportes al ahorro, y la incidencia de éstos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal; pago de días de descanso y/o feriados; reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes, de su terminación, de las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la convención colectiva o políticas internas de “CERVECERIA POLAR C.A”; pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “CERVECERIA POLAR C.A”; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con las PATOLOGÍAS MÚSCULO-ESQUELÉTICAS y las OTRAS ANOMALIAS, y/o cualquier enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley de Política Habitacional, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia de Paro Forzoso, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y el Régimen prestacional de empleo,; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE le prestaron a “CERVECERIA POLAR C.A”, durante el tiempo señalado en esta Acta, o en cualquier otro período anterior o posterior a éste. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “CERVECERIA POLAR C.A”, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorgan a “CERVECERIA POLAR C.A” el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, eximiéndola y liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. A todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos penales, EL DEMANDANTE afirman y reconocen que “CERVECERIA POLAR C.A” dio cumplimiento a las disposiciones ordenadas en la LOPCYMAT. NOVENA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACION de la misma, y una vez que se verifiquen los pagos acordados, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En este estado el representante de la parte demandada expone: Solicito a este Juzgado nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso una vez que se verifique el pago convenido en la cláusula séptima por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vista la anterior solicitud hecha por el representante judicial de la parte demandada, este tribunal acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Parte Actora:
Abog del Actor:
Apod de la demandada:
La Secretaria,
Abog. Nubia Domacasse.
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