REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 12 de Agosto del 2011
201° y 152 °
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2011-000259
PARTE ACTORA: CARLOS JOSUE DEPABLOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.584
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogado CARLO JULIO DEPABLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 5.640.630, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.494.
PARTE DEMANDADA: empresa ALIMENTOS AMF C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 15, de los libros de Registro de Comercio Tomo 8-A, en fecha 13 de Febrero de 2002.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALFONSO JOSE MARTIN FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.858.862, en su condición de Director -Gerente de dicha empresa
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RAUL HELY PEREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.035.235 e inscrito en el inpreabogado bajo el No 92.464.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2011, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comparecen por una parte, la parte actora ciudadano CARLOS JOSUE DEPABLOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.584 debidamente representado por el Abogado CARLO JULIO DEPABLOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V.- 5.640.630, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.494, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de documento Poder Apud Acta que corre inserto a los autos del expediente al folio 13 y su vto y por la otra, la parte demandada empresa ALIMENTOS AMF C.A., comparece el Abogado RAUL HELY PEREZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.035.235 e inscrito en el inpreabogado bajo el No 92.464, quien actúa en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documentos poder que consignan en original tres (03) folios, de fecha 03 de Agosto de 2011, quedando anotados bajo el N° 36, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Igualmente se deja constancia que las partes no consignaron por ante este despacho su respectivos escritos de pruebas, en razón que el animo de las partes es llegar a un acuerdo.
Los referidos ciudadanos perfectamente identificados y ampliamente facultados solicitan la habilitación del tiempo necesario para realizar el acto y celebración de la Audiencia Preliminar, la cual han convenido en celebrar de común y amistoso acuerdo, a fin de dar por satisfechos y cancelados todos los derechos que se originaron de la relación Jurídico laboral que vinculaban a LA EMPRESA y el ciudadano CARLOS JOSUE DEPABLOS RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.784.584 y, su terminación. La presente CONCILIACIÓN JUDICIAL, que se celebra conforme al parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 257 al 262, ambos inclusive, del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA DEMANDADA, fue notificada en el presente juicio que cursa bajo el Expediente Nº EP11-L-2011-000259. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara que actúa con claridad en el querer, es decir que sabe lo que esta haciendo y lo hace libre de coacción y constreñimiento. TERCERA: El juicio se encuentra en prima-facie, es decir en Mediación de la Audiencia Preliminar. CUARTA: EL DEMANDANTE, demando a EL PATRONO a fin de que convenga o sea condenada a pagar la diferencia de sus prestaciones sociales, determinadas en los siguientes conceptos:
1.- Antigüedad: Art 108 LOT, la cantidad de Bs. 2.869,90
2.- Vacaciones Fraccionadas: 11,25 días Art 223 LOT, la cantidad de Bs. 592,53
3.- Bono Vacacional Fraccionado: 5,25 días: la cantidad de Bs. 225,01
4.- Utilidades vencidas: 22,5 días, la cantidad de Bs. 1.185,07.
5.- Indem por Despido Injustificado: 30 dias, la cantidad de Bs. 1.742,60
6.- Indem Sustituvia del Preaviso: 30 dias, la cantidad de Bs. 1.580,10
7.- Paro Forzoso: la cantidad de Bs. 4.740,30.
8.- Corrección monetaria e intereses de mora.
Estimando la presente demanda en cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 8.536,80). QUINTO: Así mismo EL DEMANDANTE declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que presto servicios para la empresa desde el día 10 de Marzo de 2010, hasta el día 22 de Diciembre del 2010, fecha en la cual fue despedido del cargo de “crew- entrenante” que venía desempeñando en la empresa ALIMENTOS AMF C.A; motivo por el cual concluyo la relación de trabajo; a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, y con conocimiento de causa; b) Que la finalización de la relación laboral con la empresa se debió a una decisión irrevocable de no continuar la prestación de sus servicios personales a la misma; c) Que para la fecha del Despido desempeño el cargo de “crew- entrenante”, devengando un salario mensual de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 80/100 CTMOS (BS. 1.285,80); d) Que en virtud de la relación Laboral que lo unió con la empresa recibió el pago de sus remuneraciones, sueldos, salarios y beneficios sociales que la Legislación Laboral establecen y que EL DEMANDANTE, solicitó en el pago de sus Prestaciones Sociales. SEXTA: En consecuencia declara, que la cantidad realmente adeudada por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales por la demandada por los diversos conceptos demandados, es la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 3.502,20), incluidos en dicha cantidad los intereses moratorios e indexación, hasta la fecha de hoy. SEPTIMA: Ambas partes manifiestan al Tribunal que han llegado a un acto de auto composición procesal con el fin de dar por terminado con el presente procedimiento, y han convenido en otorgarse reciprocas concesiones con el objeto de realizar la transacción contenida en la presente acta. A tal efecto, LA DEMANDADA, en aras de lograr la presente transacción conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le ofrece pagar EL DEMANDANTE, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 3.502,20), cantidad esta aceptada por la parte demandante. La parte demandante acepta la propuesta y recibe de manos de la demandada perdidosa la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 3.502,20), en 2 Cheques Nos 96-50168509 y 02-50168510, de la entidad Bancaria BANCO EXTERIOR contra la cuenta corriente Nº 01115-0039-15-1001034981 a nombre de DEPABLOS CARLOS, por la cantidad de Bs. 1.751,10, por cada uno de los cheques emitidos, para un total de Bs.3.502,20. Que dicho monto comprende el pago transaccional de los conceptos demandados y reproducidos en la cláusula cuarta. OCTAVA: La parte demandante acepta la propuesta y declara que acepta el ofrecimiento de pago en efectivo hecho en este acto por EL PATRONO. NOVENA: La parte demandante, declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA empresa ALIMENTOS AMF C.A; en su condición de Patrono, por los conceptos aquí transados los cuales comprende pago de Antigüedad, vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado, Utilidades, intereses de Prestaciones Sociales, intereses de mora, Retroactivo salarial/ salarios por no pago oportuno de las prestaciones sociales y cualquier otro beneficio laboral de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CARLOS JOSUE DEPABLOS RIVERA, con EL DEMANDADO y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito. DECIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). DECIMA PRIMERA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, y se ordene el archivo del expediente, y la expedición de copia certificada de la presente acta. En este estado la parte demandada expone: Solicito nos sea expedida Copia Certificada del presente acuerdo transaccional logrado por auto composición procesal de las partes.-
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÒN JUDICIAL, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de MEDIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 ejusdem, da por concluido el proceso previo el pago de las cantidades convenidas y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas. Y finalmente, se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes
Los Comparecientes:
Parte Actora:
Apod del Actor:
Apod de la Ddda:
La Secretaria,
Abog. Nubia Domacasse
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