REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2011-000251
PARTE ACTORA: JUAN PEREZ LORENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 12.097.559
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SERVIO TULIO JEREZ TORRES y ALBERTO JOSE BOSCAN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 14.341.687 y V.- 16.679.643 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.892 y 129.301 en su orden.
PARTE DEMANDADA: DE FRENTE BARINAS C.A., inscrita e el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 26 de abril de 2007, bajo el número 76, tomo 5-A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: RUBEN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.303.930.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CORONADO y PEDRO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 14.938.719 y 12.205.686 respectivamente y e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 92.351 y 71.521 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2011, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado SERVIO TULIO JEREZ TORRES, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadano JUAN PEREZ LORENZO por la otra el ciudadano Abogado PEDRO ANTONIO MORALES AGUILAR quien es apoderado de la parte demandada DE FRENTE BARINAS C.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/05/2009 y que finalizó en fecha 30/11/2010, el demandado propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 43.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El apoderado de la parte demandante acepta dicho pago.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 73.023,13). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba tales adelantos y al ver los recibos recordó el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada.
El representante legal de la demandada niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó.
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada manifiesta que lo realizara en cuatro partes iguales de diez mil setecientos cincuenta bolívares ( Bs. 10.750,00) una para el día diecinueve (19) de septiembre de 2011, un segundo pago para el día tres (03) de octubre del año 2011, un tercer pago para el día diecisiete (17) octubre de 2011 y un cuatro y ultimo pago para el día treinta y uno (31) de octubre de 2011.
EL DEMANDANTE, declara que una vez que se cumpla con lo aquí acordado nada queda a deberle. DIARIO DE FRENTE BARINAS C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a JUAN PEREZ LORENZO con la empresa DE FRENTE BARINAS C.A. y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y una vez que se cumpla con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.

El Juez


Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,

Apoderados del Demandante



Abg. SERVIO TULIO JEREZ TORRES

Apoderados de la Parte Demandada




Abg. PEDRO ANTONIO MORALES AGUILAR

La Secretaria



Abg. NUBIA DOMACASE