REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: EP11-L-2011-000279

SENTENCIA

DEMANDANTE: WILLIAM NOLASCO FONTAINES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.199.119.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEDDYS GERALDINE LORETO APONTE, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.471.748 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 167.487
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OLIVAR ZPATA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.407.000
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas declara inadmisible la presente demanda por cuanto en la corrección presentada por el demandante no se desprende cuales son todos los salarios que en definitiva aplica el trabajador para el calculo de lo que le corresponde por antigüedad, siendo que en el libelo presentado inicialmente establece el mismo y este Tribunal por medio de despacho saneador ordeno se subsanare tal vicio y en el escrito de corrección el objeto de la demanda debe ser claro y preciso, hecho este que es un requisito indispensable para la admisión del libelo de la demanda en el entendido que el libelo de la demanda es uno solo no pudiendo ser considerada la subsanación un anexo por lo que debió estar trascrito en su integridad lo solicitado para poder determinar lo que le corresponde por el concepto de antigüedad que reclama, motivo por el cual es una corrección equivocada debiendo la parte actora haber subsanado en su integridad el libelo.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano WILLIANS NOLASCO FONTAINES en contra de la empresa ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
Puede la parte actora a partir de la presente fecha presentar su libelo de la demanda con todos los requisitos exigidos para su distribución ante la URDD de esta Coordinación laboral.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (10) días del mes de agosto del 2010. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JOSE E. MORALES SOSA

LA SECRETARIA



Abg. Nubia Domacase
Nota: En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



Abg. Nubia Domacase